A partir de este sábado, reuniones familiares autorizadas; y a partir del lunes se habilitan prácticas deportivas, bares y restaurantes

Los encuentros familiares deberán efectuarse entre las 9:00 y las 19:00, los sábados, domingos y feriados. Las prácticas deportivas deben desarrollarse de 9:00 a 19:00, sin contacto físico y además de las disciplinas individuales, con o sin interacción de oponentes, se permitirá entrenamiento unipersonal de juegos colectivos que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Finalmente, bares y restaurantes podrán atender clientes en el local con modalidad de reserva previa y garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes.

Ciudad 06 de junio de 2020 El Eco de Sunchales
Nuevas hablitaciones 06-1

La Municipalidad de Sunchales informa acerca de las nuevas actividades habilitadas en el Decreto Provincial Nº474 publicado el viernes 5 por la tarde. Se recuerda que son disposiciones enmarcadas en el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional aún vigente.

Reuniones familiares
A partir de este fin de semana (sábado 6 de junio), podrán desarrollarse reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez personas. La actividad se permite durante sábados, domingos y feriados, de 9:00 a 19:00 en domicilios particulares. Respecto a este punto, es necesario destacar que se habilita el traslado de personas hasta 30 km. de su lugar de residencia habitual.

Actividades deportivas
Por otra parte, desde el lunes 8 de junio, se habilitan prácticas de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes. Deberán elevar sus protocolos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe para que, durante el día lunes, representantes del Municipio se acerquen a sus instalaciones a controlar la puesta en marcha de las actividades que cada uno desarrolle.
Prácticas deportivas habilitadas, alcance y requisitos
El Decreto provincial detalla las disciplinas permitidas:
• Deportes individuales: Atletismo (excluidas las postas), Arquería, Automovilismo (sin acompañantes), Tiro, BMX, Motociclismo, Running, Cíclismo, Canotaje, remo y kajak (individual) Gimnasia artística y con aparatos, Equitación, Golf, Halterafilia, Marcha atlética, Patín artístico, Windsurf, Kitesurf.
• Deportes individuales en interacción con oponentes: Tenis, Pelota a paleta, Tenis con paleta o criollo, Fútbol tenis, Tenis de Mesa, Padel, Bochas.
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
• Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual: Boxeo, Judo, Lucha, Artes Marciales.
• Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Esto refiere a complejos deportivos que habitualmente desarrollen actividades como fútbol 5 u 11. Las instalaciones podrán utilizarse para entrenamiento individual, aun no se habilita la actividad en equipo.
Requerimientos obligatorios para el desarrollo de prácticas deportivas: participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad; disponer de un sistema de turnos; espacios abiertos o suficientemente ventilados; sin espectadores; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; entre otras medidas que están disponibles en el Protocolo de Acción del Min. De Trabajo, Empleo y Desarrollo Social.

Bares y restaurantes
Por su parte, respecto a la actividad de bares y restaurantes, podrá habilitarse con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes; el factor ocupacional deberá cubrirse de manera inicial hasta un máximo del 30%; uso obligatorio por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón; registro diario de los asistentes en los distintos horarios; entre otras medidas que están disponibles en el Protocolo de Acción del Min. De Trabajo, Empleo y Desarrollo Social.

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Permisos de circulación para participar de actividades habilitadas
En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas, deberán registrarse en la aplicación móvil de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que allí se especifica; siendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.
Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.

FUENTE: Municipalidad de Sunchales

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