En Santa Fe, el Gobierno provincial asegura que ya cuenta con la estructura necesaria para aplicar las distintas medidas previstas por la nueva normativa.
Desde este sábado cambia la edad de imputabilidad: Cómo será el nuevo régimen para adolescentes en Santa Fe
Cuando el Congreso sancionó la nueva Ley Penal Juvenil, dispuso en el artículo 52 de la ley que las reformas entrarían en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. La iniciativa, impulsada por el oficialismo, fue convertida en ley por el Senado a fines de febrero y fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los 180 días se cumplen este sábado 5 de septiembre.
La ley derogó las leyes 22.278 y 22.803, vigentes desde 1980, y estableció un nuevo esquema de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años, con límites específicos para la prisión, un máximo de 15 años de condena y la prohibición de aplicar perpetua.
La propuesta original, presentada por el Ministerio de Seguridad en 2024, proponía reducir a 13 la edad a partir de la cual los menores pueden ser juzgados. Finalmente, la iniciativa que logró consenso legislativo fue con el umbral de 14 años. Un repaso por los cambios que establece la nueva ley.
Baja de la edad de imputabilidad: qué cambia
El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Hasta ahora, una persona menor de 16 años no podía ser juzgada ni condenada penalmente, aunque hubiera cometido un hecho tipificado como delito. La Ley 22.278 establecía expresamente que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad”. En esos casos intervenía un juzgado de menores bajo una lógica tutelar.
Eso no significaba que los menores de 16 años no pudieran ser privados de su libertad. Los jueces podían disponer medidas de protección, entre ellas la internación en institutos, además de supervisión familiar o asistencia médica o psicológica. En la práctica, esto podía derivar en restricciones a la libertad sin que hubiera existido una condena penal.
Con la nueva ley, en cambio, los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente. La posibilidad de aplicar penas de prisión queda reservada principalmente para los delitos más graves y sujeta a distintos límites.
Cuándo puede haber prisión y cuándo deben aplicarse otras sanciones
La nueva ley establece una diferencia según la pena prevista para cada delito. Si el delito contempla una pena de hasta 3 años de prisión, no podrá aplicarse cárcel efectiva. En esos casos deberán utilizarse sanciones alternativas, como amonestaciones, asistencia a programas educativos, prohibición de contacto con la víctima, trabajos comunitarios o monitoreo electrónico.
Esto también modifica la situación de los adolescentes de 16 y 17 años. Con el régimen anterior, sólo eran punibles cuando el delito cometido tenía una pena superior a los 2 años de prisión. Por ejemplo, un adolescente de 17 años que cometía un delito con una pena menor a ese límite no podía recibir una condena penal. Con la nueva ley, sí podrá ser imputado y sancionado, aunque no irá a prisión si la pena prevista no supera los 3 años.
Qué pasa con los delitos más graves
Cuando la pena prevista supere los 3 años y sea de hasta 10 años, el tribunal también podrá reemplazar la prisión por penas alternativas, siempre que el hecho no haya implicado la muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave, que el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite, y que exista dictamen pericial favorable, con conformidad del fiscal y previa audiencia a la víctima.
En los delitos más graves podrá existir una condena de prisión efectiva. La pena máxima será de 15 años (aunque el Código Penal contemple mayores montos para los adultos) y no podrá aplicarse prisión perpetua.
¿Qué pasa en Santa Fe?
El ministro de Seguridad y Justicia de Santa Fe, Pablo Cococcioni, explicó que el sistema estará organizado de manera gradual. Para los casos en los que la Justicia disponga una medida restrictiva de menor intensidad se podrá recurrir al arresto domiciliario, acompañado por un dispositivo de monitoreo electrónico. En un nivel intermedio aparecen los establecimientos de puertas abiertas, conocidos como ESPA, destinados a adolescentes que requieran una medida de institucionalización pero sin ingresar a un régimen cerrado.
El tercer escalón estará reservado para situaciones de mayor gravedad. Se trata de los Centros Especializados de Responsabilidad Penal Juvenil (CERPJ), donde podrán ser alojados adolescentes involucrados en delitos violentos o con perfiles criminológicos que requieran un nivel de contención más elevado. Son establecimientos de régimen cerrado y, de acuerdo con la normativa nacional, los adolescentes privados de su libertad deben permanecer separados de las personas adultas detenidas.
El funcionario provincial también descartó que la entrada en vigencia del nuevo régimen implique para Santa Fe una transformación estructural de todo el sistema. Según señaló, la provincia ya contaba con buena parte de las herramientas necesarias para trabajar con adolescentes en conflicto con la ley penal y, por eso, la implementación no demandará una reorganización completa.
Uno de los antecedentes centrales es el Código Procesal Penal Juvenil santafesino, sancionado en 2023 y vigente desde junio de 2025, que incorporó un sistema acusatorio específico para los adolescentes. A eso se suman las normas provinciales vinculadas con la ejecución de las medidas y los dispositivos especializados que ya funcionan en el territorio.
La puesta en marcha del nuevo régimen también generó movimientos dentro del sistema judicial. Este viernes, el Ministerio Público de la Defensa de Santa Fe informó la adopción de nuevas pautas para fortalecer la defensa especializada de los adolescentes, con capacitación específica y seguimiento de los dispositivos de responsabilidad penal juvenil. La resolución también plantea criterios vinculados con la justicia restaurativa, la autonomía progresiva y el principio de que la privación de la libertad debe utilizarse como último recurso.