País NA 17 de julio de 2026

Cómo impactaría la nueva norma de la propiedad en la compra de campos por empresas extranjeras

El Senado debatirá el proyecto de propiedad privada que tiene como eje central eliminar las restricciones para la compra de tierras por parte de extranjeros.

El proyecto de propiedad privada que intenta sancionar el oficialismo en el Senado eliminará las restricciones para que los extranjeros puedan comprar tierras rurales, pero establecerá que en el caso de zonas de frontera deberán tener el doble aval de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.

El proyecto se iba a discutir el pasado 3 de junio, pero se decidió postergarlo porque había diferencias sobre el artículo referido a la eliminación de los topes para que los empresarios compren tierras rurales, y luego se había incluido en la sesión del 25 de junio, pero esa deliberación se cayó por falta de quórum.

El proyecto denominado "inviolabilidad de la propiedad privada" fue diseñado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y contempla cambios para la venta de tierras a extranjeros, en materia de expropiaciones, desalojos de viviendas y terrenos y manejo del fuego.

Esa iniciativa sufrió cambios sustanciales en casi todos los capítulos e incluso se derogó el referido a la ley de barrios populares, ya que si se mantenía como quería el Gobierno se podía desatar una ola de desalojos, y fue duramente criticado por la Iglesia.

Límite a la compra de tierras

El proyecto elimina los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros.

Se prohibirá la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.

Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional. 

En los casos de zonas de frontera deberá haber una autorización de los gobiernos nacionales y provinciales.

Si no existe un reparo ni del gobierno nacional ni provincial se reconocerá el silencio administrativo, con lo cual a los 180 días serán propietarios de pleno derecho.

Cómo quedan los desalojos

Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria".

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

Los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.

La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago.

Si se mantiene  el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después. 

En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darle intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

Las expropiaciones

La declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar claramente los motivos de esa medida.

El dictamen estableció que habrá un tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no se fijaba ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

Manejo del fuego

Se deroga el artículo que establecía que, en caso de incendio de un predio rural, por 30 años no se podía cambiar su uso sobre las superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.

En el caso de incendios de bosques nativos y humedales se prohíbe el cambio de uso y destino previsto en las actuales normas, y se mantiene la veda de 60 años establecidas en la ley aprobada en la ley del Manejo del Fuego.

Agencia NA

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