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La Corte ratificó que las provincias no pueden cobrar Ingresos Brutos más altos a empresas no radicadas localmente

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas de Santa Fe y Entre Ríos que aplicaban alícuotas diferenciales a firmas con sede fuera de esas jurisdicciones.
Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las provincias no pueden cobrar alícuotas más elevadas del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas no radicadas en sus territorios y condenó a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos por aplicar ese criterio.  

En una de las causas analizadas, “Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la firma de servicios profesionales cuestionó el reclamo realizado por la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe, que le exigía una deuda tributaria correspondiente al período 2012-2015 por aplicar una alícuota superior debido a que la empresa no tenía radicación física en esa provincia.  

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la provincia defendió la medida con el argumento de su autonomía tributaria y la necesidad de fomentar la producción y el trabajo dentro de su territorio, además de rechazar que se tratara de una disposición discriminatoria.  

Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que cobrar un impuesto más alto únicamente por estar radicado en otra provincia constituye una discriminación irrazonable y habilita una suerte de “aduana interior” entre jurisdicciones.  

El tribunal afirmó que la normativa santafesina obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre provincias, lesionaba el principio de igualdad y alteraba la circulación natural del comercio, perjudicando a los servicios prestados desde otras jurisdicciones. Por ese motivo, declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 3650, modificada por la ley 13.286, y del decreto 2707/2012 de Santa Fe, en cuanto establecían alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la empresa.  

En otro pronunciamiento, la Corte también condenó a la provincia de Entre Ríos en una demanda promovida por Inc S.A., propietaria de la cadena de supermercados Carrefour. El conflicto surgió a partir de un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) por períodos fiscales comprendidos entre enero y septiembre de 2016.  __IP__

La provincia pretendía aplicar una alícuota del 5% prevista en la Ley Provincial N° 9622, modificada por la Ley N° 10.270, debido a que la empresa tenía su sede fuera de Entre Ríos. La compañía sostuvo que se la obligaba a pagar un impuesto más elevado por la sola circunstancia de estar radicada en otra jurisdicción.  

Los ministros rechazaron el planteo provincial de que la controversia había perdido vigencia tras la sanción de una norma posterior que unificó las alícuotas, al considerar que esa modificación no tenía efectos retroactivos sobre los períodos reclamados. En consecuencia, concluyeron que la legislación entrerriana también había obstaculizado el comercio interprovincial y generado una discriminación basada en el lugar de radicación del contribuyente.

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