Economía Por: Jorge Tribouley27 de abril de 2026

SanCor: Para la Justicia, un total de 120 empleados son estrictamentes necesarios para la continuidad de la producción en Sunchales

Asi lo determina el informe técnico presentado por el síndico y la coadministradora de la quiebra “indirecta con continuidad” de la cooperativa láctea. Se define un total de 178 trabajadores para las plantas de Sunchales, Gálvez, Devoto, Balnearia, La Carlota y San Guillermo. En Casa Central, 101 operarios prestarán servicio de mantenimiento y operaciones, mientras que otros 19 empleados cumplirán tareas de soporte en distintas funciones.

El CPN Ignacio Martín Pacheco Huber en su carácter de síndico plural y la CPN Lucila Prono en su carácter de coadministradora del proceso judicial de quiebra “indirecta con continuidad” de SanCor CUL, presentaron  la nómina del personal estrictamente necesario para la continuidad de la explotación y/o para la realización de tareas de mantenimiento y conservación en aquellos establecimientos que no se encuentren actualmente en actividad.

Cumpliendo lo solicitado por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela, Marcelo Gelcich, dicha nómina debía ser presentada dentro de las 48 horas debiendo indicar funciones, categoría laboral y efectiva prestación de tareas, de conformidad con lo previsto por el art. 189, tercer párrafo, de la ley concursal.

Aclaran que la lista es provisoria y dinámica, y será revisada con el mayor rigor técnico y con la consideración humana que la situación exige, en el marco del informe fundado que deberá determinar la continuidad o el mantenimiento de cada establecimiento.

Menciona al personal indispensable de las plantas industriales de la cooperativa láctea en Sunchales,
Devoto, Gálvez, Balnearia, La Carlota y San Guillermo, un total de 178 trabajadores (154 pertenecen a producción y 24 a soporte administrativo y técnico), elaborada sobre la base de la verificación presencial realizada por el síndico y la coadministración en la Planta Sunchales y del relevamiento efectuado en las restantes unidades productivas.

  • Sunchales: 101 empleados en producción y 19 administrativo y técnico.
  • Gálvez: 19 empleados en producción.
  • Devoto: 12 empleados en producción.
  • Balnearia: 10 empleados en producción.
  • La Carlota: 6 empleados en producción.
  • San Guillermo: 6 personas en producción.
  • Buenos Aires: 5 administrativo y técnico.

En el informe técnico, se explicita que se incluyen únicamente aquellos trabajadores que, al día de la fecha, se encuentran prestando tareas efectivas y resultan imprescindibles para asegurar la continuidad mínima de la explotación o, en su caso, para garantizar el mantenimiento, conservación y seguridad de los activos productivos en establecimientos que no se encuentran operativos.

Con respecto a la información de la nómina al personal de SanCor, tendrá que ser comunicada de inmediato a los encargados de cada planta, a la representación gremial y a los canales internos de comunicación existentes, procurando que la información llegue con claridad, respeto y la consideración humana que esta instancia exige.

En el cierre del informe, Pacheco y Prono expresan: "Sabemos que este momento genera incertidumbre, preocupación y cansancio. Cada trabajador y trabajadora ha sostenido esta empresa durante años, muchas
veces en condiciones adversas y con un compromiso que merece ser reconocido con claridad y sin formalismos vacíos.
La Sindicatura, la Coadministracion y el Tribunal son plenamente conscientes de esa realidad. Por eso, todas las decisiones que se están tomando —aun las más difíciles— se adoptan con responsabilidad, transparencia y respeto por las personas. No se trata solo de cumplir una sentencia: se trata de cuidar a quienes han cuidado esta empresa durante décadas.
Este es un tiempo complejo, pero no están solos, estamos acompañando este proceso con presencia real, diálogo directo y un compromiso firme con la verdad, la dignidad y el respeto hacia cada trabajador y cada familia".

Situación laboral durante la quiebra de SanCor CUL

El informe también adjunta una cartilla para responder los posibles interrogantes que se le presenten a los trabajadores a partir de este escenario:

1. ¿Qué significa NO estar incluido en la nómina provisoria?

La sentencia de quiebra del 22 de abril de 2026 ordenó identificar, en 48 horas, solo al personal estrictamente necesario para:
• asegurar la continuidad mínima de las plantas que aún tienen actividad, o
• garantizar mantenimiento, conservación y seguridad en las plantas cerradas.
Por eso, la nómina es limitada, operativa y transitoria.

No estar incluido NO significa:
• que usted esté despedido,
• que haya perdido derechos,
• que su contrato esté extinguido,
• que no vaya a ser convocado más adelante.
• Los contratos están suspendidos por el plazo de 60 días.
La sentencia no ordena despidos ni autoriza a la Sindicatura a realizarlos.

2. ¿Por qué algunas personas quedan y otras no?

La selección responde exclusivamente a criterios operativos y legales, no personales.
Se consideran:
• funciones críticas,
• tareas efectivamente realizadas al día de la toma de posesión,
• necesidades mínimas de continuidad o mantenimiento,
• estado operativo de cada planta.
No se evalúan méritos, antigüedad ni compromiso.

3. ¿Qué derechos conserva el personal que no queda trabajando?

Todos los derechos laborales se mantienen:
• relación laboral vigente, suspendida por 60 días
• antigüedad,
• créditos laborales anteriores a la fecha de quiebra
• prioridad de cobro,
• posibilidad de ser convocado más adelante.
No hay pérdida de derechos.

4. ¿Qué dice la sentencia sobre el personal?

La sentencia dispone:
• identificar al personal indispensable (48 horas),
• elaborar un informe técnico en 5 días para definir continuidad o mantenimiento,
• mantener solo la dotación mínima,
• proteger los créditos laborales,
• garantizar comunicación clara y directa con los trabajadores.
No autoriza despidos ni extinción automática de contratos.

5. ¿Qué pasa después?

En los próximos días:
1. La Sindicatura elaborará el informe técnico de continuidad.
2. La nómina podrá ampliarse, reducirse o modificarse.
3. Si la continuidad operativa requiere más personal, se convocará a quienes hoy no están incluidos.
4. Toda decisión será comunicada por las vías habilitadas.

6. ¿Qué debe hacer el trabajador que NO quedó en la nómina?

• Mantenerse disponible para eventuales convocatorias.
• No firmar renuncias ni documentos que impliquen pérdida de derechos.
• Consultar dudas por los canales oficiales.
• Esperar la definición del informe técnico.

7. ¿Qué garantías existen para los trabajadores?

La LCQ establece:
• Preferencia a créditos laborales, siguen siendo prontopagables
• protección reforzada de salarios y derechos,
• control judicial permanente,
• prohibición de vías de hecho,
• intervención obligatoria de la Sindicatura.

9. ¿Voy a cobrar si no presto tareas?

El salario se paga únicamente a quienes efectivamente prestan tareas.
Esto significa:
• Si usted trabaja → cobra salario.
• Si usted no trabaja → no cobra salario, porque no existe obligación legal de pago sin prestación de servicios.
• Si su planta está cerrada o solo tiene guardia mínima → solo cobra quien presta tareas efectivas.
• Si usted está en la nómina pero decide no trabajar → no cobra, pero no pierde derechos.
La relación laboral no se extingue, queda suspendida, es por tal motivo que al no haber prestación de servicios no hay salario.
Esto es exactamente lo que prevé la Ley de Concursos y Quiebras y lo que ordenó la sentencia.

9. Si estoy en la nómina provisoria pero decido NO continuar trabajando, ¿qué debo hacer?

La sentencia no obliga a nadie a continuar prestando tareas.
Si usted figura en la nómina pero decide no seguir trabajando:
a) No hay sanciones ni pérdida de derechos a fecha de quiebra
• No implica renuncia.
• No extingue la relación laboral, hay que esperar que se decide luego de los 60 días de suspensión
• No afecta antigüedad ni créditos laborales con derecho a cobro por prestación de servicios anteriores a la quiebra.
• No pierde prioridad de cobro.
b) Qué debe hacer
Solo debe informar formalmente a la Sindicatura:
• por correo electrónico,
• o mediante nota simple.
Debe indicar que no continuará prestando tareas durante esta etapa.
No se requiere ningún trámite adicional.
c) ¿Debo renunciar?
No.
La renuncia no corresponde, no es necesaria y no debe presentarse.
Renunciar lo perjudicaría gravemente.
d) ¿Voy a cobrar si no trabajo?
No.
Si usted decide no prestar tareas, no percibirá salario, pero mantiene todos sus
derechos laborales, por prestaciones anteriores a la quiebra

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