País Chequeado.com 18 de febrero de 2026

Reforma laboral: Qué dice el artículo sobre licencias por enfermedad que podría retrasar la aprobación de la ley

El artículo 44 de la ley que tuvo media sanción en el Senado propone que, en licencias por enfermedad o accidentes no laborales, los trabajadores cobren el 50% o el 75% del salario, según el caso. Hoy es del 100%.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional abrió un fuerte debate en el Congreso, y uno de los puntos más polémicos es el artículo 44 que modifica el régimen de licencias por enfermedad. El cambio en el pago del salario durante estas ausencias generó críticas de sindicatos y de la oposición y podría complicar la aprobación final del proyecto. 

En este contexto, la Confederación General del Trabajo (CGT) convocó a un paro general sin movilización para el día en que se trate la iniciativa en la Cámara de Diputados, previsto tentativamente para este jueves o para el miércoles 25 de febrero, con adhesión de los gremios del transporte.

¿Qué pasó?

El artículo 44 del proyecto de reforma laboral aprobado por el Senado establece que, “en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación”, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% del sueldo que percibía al momento del accidente durante 3 meses si no tuviera personas a cargo, o 6 meses si las tuviera.

Si la imposibilidad de trabajar no resultara de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Además, el proyecto indica que el trabajador debe presentar un certificado médico emitido por un profesional habilitado, que contenga diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. La norma obliga al trabajador a someterse al control del médico designado por el empleador y, en caso de discrepancias, prevé recurrir a una junta médica en una institución oficial o a dictámenes de instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria.

¿Por qué es importante?

Hasta ahora, las licencias por enfermedad están reguladas principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 208 establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante:

  • 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años, o
  • 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

En los casos en los que el trabajador tenga carga de familia, esos plazos se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente.

La ley también dispone que la remuneración durante la licencia debe liquidarse conforme al salario que percibía el trabajador al momento de la interrupción de los servicios, incluyendo los aumentos otorgados a su categoría durante ese período.

Es decir, la legislación vigente garantiza el cobro del 100% del salario promedio durante la licencia médica dentro de esos plazos, mientras que el proyecto aprobado en el Senado propone una reducción al 50% o al 75% en ciertos casos.

¿Qué dijo el Gobierno?

Tras las críticas por el artículo 44, desde el oficialismo reconocieron problemas en la redacción y anticiparon cambios. La presidenta del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, afirmó que el Gobierno cometió “un error” al no diferenciar entre enfermedades severas y no severas y aseguró que el punto se corregirá en la Cámara de Diputados.

Bullrich sostuvo que el objetivo del artículo es combatir el uso fraudulento de licencias médicas y mencionó la existencia de “mafias” de certificados. La senadora adelantó que, en el caso de enfermedades severas se buscará mantener el pago del 100% del sueldo, con controles médicos más estrictos, y diferenció entre licencias por enfermedad y accidentes no vinculados al trabajo.

Por ahora, el proyecto obtuvo media sanción, pero el propio oficialismo anticipó que podría modificarse el artículo 44 durante el tratamiento en Diputados, lo que podría retrasar la aprobación final de la reforma laboral porque el proyecto debería regresar al Senado.

¿Qué datos hay sobre ausentismo laboral?

Un informe de la Secretaría de Trabajo de la Nación sobre el ausentismo laboral en el empleo asalariado registrado del sector privado muestra que en el tercer trimestre de 2025 (último dato) el 61% de las empresas del sector privado en los aglomerados urbanos relevados presentó al menos un trabajador ausente al mes. Y señala que, del total de las empresas con ausentismo, el 12,6% de la dotación de personal se ausentó durante una jornada en el mes.

El informe también destaca que el ausentismo laboral está en sus niveles mínimos históricos.

Del total de los trabajadores que se ausentaron en el tercer trimestre de 2025, el 50,5% lo hizo por enfermedad, el 18,7% no justificó su inasistencia, el 10,3% invocó razones personales y el 5,2% lo hizo por accidentes laborales. El restante 15,4% del personal se ausentó por múltiples razones con bajos niveles de participación en el fenómeno agregado (estudios; nacimientos, defunciones y matrimonio; entre otros).

“Es importante destacar que el aumento del riesgo a perder el trabajo típico de escenarios de inestabilidad laboral y económica, puede influir en la reducción de las inasistencias”, agrega el documento.

Por su parte, un informe del Instituto de Desarrollo Social -que dirige el economista Jorge Colina- compara: “En Uruguay, en los 3 primeros días de ausencia no hay obligación de pago y a partir del 4º día la Seguridad Social se hace cargo de pagar una prestación equivalente al 70% del salario que puede llegar a durar 2 años. De esta forma, se desalienta el ausentismo espurio y repetitivo, se socializan los costos y se prioriza la protección de las personas que sufren enfermedades más graves”.

Y agrega que esto es lo que ocurre “en la mayoría de los países europeos caracterizados por una alta vocación de protección”.

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