Fotomultas: cuándo son válidas, cuándo se pueden anular y qué hacer para impugnarlas
Con el aumento del tránsito en rutas nacionales y provinciales durante la temporada de vacaciones, la Defensoría del Pueblo provincial brindó información de interés público sobre las condiciones que deben cumplir las multas de tránsito para ser válidas en todo el país.
Según la normativa vigente, gran parte de los controles se realizan mediante radares y sistemas automáticos. Para que un radar opere legalmente, debe estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) y contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, su ubicación tiene que estar aprobada y señalizada en la vía pública. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la infracción puede considerarse nula.
Las personas conductoras pueden consultar el listado oficial de radares habilitados en el sitio web del Inti, donde figuran tanto dispositivos fijos como móviles. Ante dudas sobre una fotomulta, la ANSV dispone de una mesa de ayuda (0800-122-2678) y un correo de consultas (consultasradares@seguridadvial.gov.ar), al que se puede enviar copia de la infracción recibida.
Qué datos debe tener una fotomulta
La Disposición 104/2009 de la ANSV establece un modelo único de acta de infracción. La notificación debe incluir, entre otros datos, la identificación del radar, la autoridad que labró la infracción, fecha y hora del hecho, lugar exacto (ruta y kilómetro), velocidad máxima permitida y velocidad registrada, firma del funcionario interviniente, matrícula habilitante del operador del radar y datos del juzgado o tribunal competente.
La omisión de cualquiera de estos elementos puede invalidar el acta.
Requisitos para controles móviles
En los operativos móviles de control de velocidad, la normativa exige señalización previa con conos, carteles que indiquen la presencia del radar y la velocidad máxima permitida, y que el agente operador cuente con matrícula habilitante. La falta de señalización constituye causal de nulidad de la infracción.
En controles realizados por personal de tránsito, las autoridades deben identificarse, utilizar el formulario reglamentario y entregar copia del acta al presunto infractor, salvo que se niegue a identificarse o se dé a la fuga, lo que debe constar en el acta.
Descargos y pago voluntario
La Defensoría explicó que los plazos para presentar descargos varían según la jurisdicción, por lo que recomienda comunicarse con el juzgado o tribunal interviniente apenas se recibe la notificación.
También recordó que presentar un descargo implica renunciar al beneficio del pago voluntario con descuento del 50%, por lo que se aconseja evaluar cada caso particular.
Entre los fundamentos válidos para impugnar una multa se incluyen la falta de homologación del radar, la inexistencia de la infracción, defectos formales en el acta (como patente ilegible), falta de notificación fehaciente, ausencia de señalización en operativos móviles o falta de identificación del funcionario actuante, entre otros.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo invitó a quienes tengan dudas o consultas a acercarse a sus sedes o comunicarse a través de los canales disponibles en www.defensoriasantafe.gob.ar.
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