Reiterancia y reincidencia: En qué consiste la ley que sancionó el Senado
La ley aprobada establece que la reiterancia debe ser considerado una causal para aplicar la prisión preventiva. Sobre la reincidencia, la norma establece que se considerará reincidente a cualquier persona con 2 o más condenas con penas privativas de la libertad, siempre y cuando una de ellas esté firme.
El Senado aprobó el jueves 20 de febrero último el proyecto del Poder Ejecutivo que establece cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia, el concurso de delitos y la unificación de penas.
El proyecto fue presentado en abril de 2024 por los ministerios de Seguridad y Justicia y fue incluido por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) en el temario de sesiones extraordinarias. A principios de febrero obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados.
En esta nota, analizamos el significado de estos conceptos y en qué consiste la ley aprobada por el Congreso.
¿Qué es la reiterancia y qué la diferencia de la reincidencia?
Según el proyecto presentado por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso, la reiterancia consiste en “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”. Es decir, refiere a una persona que al mismo tiempo tenga varios expedientes penales abiertos, aunque en ninguno de ellos esté condenado, ni siquiera procesado.
Esto lo diferencia del concepto de reincidencia. Según el artículo 50 del Código Penal, “habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. Es decir, se considera reincidente al que comete un nuevo delito luego de haber sido condenado por otro delito anteriormente.
Cómo se aplica la reiterancia en la ley aprobada por el Congreso y qué cambios establece sobre la reincidencia
El concepto de reiterancia se incorpora al Código Procesal Penal como un supuesto más para aplicar la prisión preventiva durante el proceso. La prisión preventiva es un mecanismo al que pueden recurrir los jueces para detener a un imputado que no tenga una condena firme.
La regla general en la legislación y la jurisprudencia actual es que una persona acusada en una causa penal debe atravesar el proceso en libertad. Sólo pueda ser encarcelado sin condena firme en 2 supuestos: el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación. La ley impulsada por el Ejecutivo incorpora un tercer supuesto: la reiterancia.
Según señala la propuesta oficial en los considerandos, por la falta de regulación de la reiterancia “alguien puede cometer una gran cantidad de delitos o más mientras tramita su causa penal y llega a la sentencia, y esos hechos no pueden ser tomados en cuenta siquiera para negarle la excarcelación”.
Y agrega: “La reiteración de delitos demuestra un desprecio sistemático por las prohibiciones legales emergentes del sistema penal, cuyo mandato rige para todos los habitantes del país. Por ello, resulta razonable que la amenaza de pena sea mayor, tanto en términos de prevención general como en respuesta a la conducta delictiva pertinaz”.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) cuestionó la iniciativa: “Hoy, el 42% de las personas alojadas en cárceles federales no tiene condena. Además, alguien acusado por un delito menor, no violento, hoy excarcelable, puede terminar en prisión. Y, sobre todo, con un gobierno y un poder judicial proclives a criminalizar la protesta, la ‘reiterancia’ puede usarse como argumento para dictar prisión preventiva a manifestantes, en el caso de que ya tuvieran otra causa abierta”.
Por su parte, un informe del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura señala: “La noción de reiterancia es sumamente amplia y confusa ya que en algunas ocasiones resulta suficiente que la persona se encuentre imputada en una causa penal para que se aplique. Es decir, se considera que una persona es reiterante por la mera existencia de otros procesos penales en curso; de esta manera, se atenta así contra el principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución Nacional, y a su vez, implica la imposición de una pena por un delito distinto al que se está juzgando”.
Y, sobre el uso de la prisión preventiva, agrega: “Los estándares internacionales en la materia son contundentes al establecer que solo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin procesal legítimo, a saber: que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”.
Respecto de la reincidencia, la ley establece que se considerará reincidente a cualquier persona con 2 o más condenas con penas privativas de la libertad, siempre y cuando una de ellas esté firme.
Un cambio central en esta redacción es que hasta ahora el Código establecía que para que una condena sea considerada como antecedente para el instituto de la reincidencia, se debía haber cumplido al menos una parte de la pena en prisión, es decir que no se contabilizaban las condenas de ejecución condicional como antecedentes. “En ese contexto, una persona podría ser condenada innumerables veces a una pena de prisión en suspenso sin ser nunca considerada reincidente”, señala el proyecto.
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