Aprueban concesionar la obra y servicio de distribución de energía eléctrica en el Parque Habitacional Sunchales
En la sesión ordinaria de este jueves 21, los concejales, por unanimidad, aprobaron el proyecto del Departamento Ejecutivo, autorizando una concesión de 30 años a la Cooperativa de Electricidad de Tacural para suministrar el servicio eléctrico al megaproyecto urbanístico municipal ubicado en Barrio Autódromo. Un paso fundamental para iniciar la construcción de las viviendas.
El intendente Pablo Pinotti está en camino de sortear uno de los mayores desafíos que se imponían en su gestión y fue heredada de la anterior gestión. Son las obras de media y alta tensión necesarias para el suministro de energía eléctrica en el Parque Habitacional Sunchales, el megaproyecto urbanístico municipal ubicado al sur del ejido urbano, en Barrio Villa Autódromo, que posee una superficie de 14 hectáreas, subdividida en 332 lotes, en 12 manzanas residenciales y 2 hectáreas de parque público, delimitado por las calles San Juan, Madre Teresa de Calcuta, continuación de calle Gral. Güemes al Oeste y camino rural al Sur.
Destrabar esta problemática significa una solución vital para las decenas de adjudicatarios de los terrenos que lo adquirieron a través del Plan Habitacional Sunchalote y que necesitan la escritura para empezar a construir su vivienda. Claro que para escriturar se necesitan los certificados catastrales, y para cumplir este último trámite, se exige un certificado final de obra y la provisión del 100% de los servicios que requiere cualquier urbanización. El certificado final de obra lo emite una autoridad nacional pues el Plan Habitacional Sunchalote nació en primer lugar de un plan provincial (Mi Tierra Mi Casa) y posteriormente con el nombre de Plan Nacional de Suelo Urbano del entonces ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Este plan estableció como objetivo la provisión de terrenos a familias de nuestra ciudad para la construcción de viviendas familiares, lo que implica la necesidad de garantizar la infraestructura básica necesaria, incluyendo la provisión de energía eléctrica.
Entre las obras a realizar, se encontraba el montaje de un nuevo campo de salida 13,2 Kv. que a valores de febrero 2024 ascendía a 1.814,265,694; donde el Municipio debía hacerse cargo de 624,620,151 pesos. Si bien en una primera etapa se evaluó el proyecto con la Empresa Provincial de la Energía, ante la imposibilidad de la EPE de asumir los costos y tiempos de ejecución, surgió la alternativa de la Cooperativa Limitada Tacural de Electricidad, otros servicios públicos y vivienda que cuenta con la capacidad técnica y operativa para proveer el servicio.
Con respecto al contrato de concesión de obra y servicio público de distribución de energía eléctrica, los artículos más importantes especifican:
El artículo primero tiene como fin otorgar de manera exclusiva a la Cooperativa Ltda. de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda de Tacural la concesión para la obra, distribución, transformación y comercialización del servicio público de energía eléctrica en una zona específica de Sunchales.
El cuarto artículo del convenio de concesión, define al área de la concesión, que es el territorio delimitado por las calles San Juan, Madre Teresa de Calcuta, Gral. Güemes y un camino rural, con algunas excepciones especificadas en el Anexo I de la Ordenanza correspondiente. Este sector pertenece a la zona urbana o urbanizable de la Municipalidad de Sunchales. La Concesionaria tiene el derecho de construir y operar todas las obras necesarias para prestar el servicio de energía eléctrica dentro de esta área.
El artículo quinto establece que el servicio de energía eléctrica se prestará de manera continua, de calidad, regular, general e integral, garantizando la igualdad de trato y la protección de los derechos de los usuarios y el medio ambiente, conforme a la normativa vigente. La Concesionaria no será responsable por interrupciones del servicio causadas por fuerza mayor, como desastres naturales, guerra, terrorismo o fallos del sistema eléctrico. En estos casos, deberá notificar a la Municipalidad e informar las acciones para restablecer el servicio. Además, la Concesionaria debe atender cualquier aumento en la demanda dentro del área de concesión.
El artículo octavo establece que el convenio de concesión entra en vigencia en el momento en que ambas partes lo firmen. Su vencimiento está programado para el 31 de diciembre de 2054. Sin embargo, al finalizar este período, el convenio podrá ser renovado o prorrogado si ambas partes, es decir, la Concedente (Municipalidad) y la Concesionaria (Cooperativa), acuerdan mutuamente continuar con la relación bajo nuevas condiciones o por un plazo adicional.
El artículo noveno establece que la Cooperativa (la concesionaria) debe aplicar las tarifas vigentes para los usuarios del servicio de energía eléctrica, de acuerdo con los procedimientos estatutarios y las normas aplicables. Además, las tarifas que se apliquen a los usuarios de la zona de concesión serán idénticas a las que la cooperativa utilice en otros centros urbanos donde también preste el mismo servicio de distribución de energía eléctrica.
El artículo undécimo establece que la Concesionaria tiene la obligación de realizar todas las inversiones necesarias para garantizar que el servicio de distribución de energía eléctrica se preste en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad. Esto implica que la Concesionaria debe asegurar la infraestructura y los recursos necesarios para que el servicio funcione de manera eficiente y sin interrupciones.
El artículo decimo segundo establece que la Concesionaria es responsable de mantener las instalaciones eléctricas relacionadas con el alumbrado público en óptimas condiciones y garantizar su correcto funcionamiento durante la vigencia del convenio. Para ello, la Concesionaria se encargará de la provisión de la mano de obra necesaria. Sin embargo, la Concedente es responsable de suministrar los materiales requeridos para dicho mantenimiento y funcionamiento.
El artículo decimosexto establece las principales obligaciones de la CONCESIONARIA para asegurar la correcta provisión del servicio de energía eléctrica en Sunchalote. Estas incluyen:
- Obras de infraestructura: Realizar las obras necesarias para ofrecer el servicio en un plazo de 90 días, prorrogables por fuerza mayor.
- Satisfacción de la demanda: Atender todas las solicitudes de suministro eléctrico, ya sea por aumento de capacidad o nuevos requerimientos.
- Operación y mantenimiento: Garantizar el funcionamiento y mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas.
- Cumplimiento de normativas: Adherirse a todas las leyes y regulaciones aplicables.
- Informes periódicos: Reportar a la CONCEDENTE sobre el progreso de obras y calidad del servicio.
- Seguridad: Asegurar que las instalaciones no representen riesgos para la seguridad pública.
- Preservación ambiental: Tomar medidas para proteger el medio ambiente y cumplir con las normas ambientales.
- Uso racional de la energía: Fomentar la eficiencia energética entre los usuarios.
- No abandono del servicio: No abandonar el servicio sin autorización de la CONCEDENTE.
- Cooperación: Colaborar con la CONCEDENTE en el control del cumplimiento del contrato.
Informe anual: Enviar un informe anual sobre mejoras, proyecciones y tarifas al Concejo Municipal y la CONCEDENTE.
El artículo asegura que el servicio se brinde de manera continua, eficiente, segura y conforme a las normativas vigentes, con enfoque en la sostenibilidad y el bienestar de los usuarios.
Artículo decimooctavo - Fiscalización y Control: LA MUNICIPALIDAD tendrá la facultad de supervisar y controlar la correcta ejecución de las obras y la prestación del servicio por parte de LA COOPERATIVA. Para ello, podrá requerir informes, realizar inspecciones y auditar el cumplimiento del presente convenio.
El artículo vigésimo tercero establece que la CONCESIONARIA es la única responsable del personal encargado de la prestación del servicio público, incluyendo el cumplimiento de normativas laborales, previsionales y de seguridad en el trabajo. La CONCEDENTE no asume responsabilidad en estos aspectos y la CONCESIONARIA debe indemnizar a la CONCEDENTE por cualquier reclamo relacionado con asuntos laborales, accidentes u otras contingencias derivadas de su personal o terceros contratados.
El artículo vigésimo cuarto establece que la CONCESIONARIA es responsable de los daños a terceros, tanto a personas como a bienes, derivados de la ejecución del contrato o la prestación del servicio. Esto incluye daños a bienes de dominio público y aquellos causados por infracciones contractuales o reglamentarias. La CONCESIONARIA debe indemnizar a la CONCEDENTE por cualquier reclamo relacionado con estos daños, y también cubrir los riesgos laborales de sus empleados.
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