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En Rafaela comienzan los juicios por jurados en la provincia de Santa Fe

El viernes 1 de noviembre se pone en marcha el funcionamiento del Instituto del Juicio por Jurados en la provincia. Será en la circunscripción judicial N° 5 con cabecera en la vecina ciudad.

En las últimas horas, el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, dictó una resolución -2958- solicitando la colaboración de dependencias, organismos y entidades para proceder a la depuración del listado principal de los ciudadanos sorteados para actuar como jurados.

Así, autorizó la publicación de los listados depurados por medios oficiales de comunicación, a fin de que cada ciudadano pueda conocer si ha sido sorteado, y en su caso, pueda denunciar las incompatibilidades que no hubieran sido informadas durante el proceso de depuración.

La convocatoria de los jurados sorteados debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función de jurado, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio de la audiencia de selección de jurados y del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si cambian de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Además en el acto de notificación se les explicará a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.

Ninguna persona será obligada a desempeñarse como jurado si no ha sido citada con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la audiencia de selección de jurados, se aclaró.

Quién puede ser jurado

Como publicó El Litoral, ser parte de un jurado es un derecho, pero también una carga pública. Corresponde a los argentinos, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, que tengan entre 18 y 75 años.

Los otros requisitos son saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.

No pueden serlo quienes carezcan de aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa; los condenados por otros delitos (hasta un período variable después de cumplida la pena); los incluidos en el registro de alimentantes morosos; los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación. Además, hay incompatibilidad en el caso de funcionarios, profesionales del derecho y ministros de cultos.

Los jurados podrán excusarse por las mismas razones que los jueces (amistad, enemistad, parentesco, interés, etc.) o por causas graves, que serán evaluadas. Por negarse a ser jurado sin causal admitida por el juez, o por no cumplir con las obligaciones del cargo, el ciudadano puede ser castigado con una multa no menor al sueldo básico del juez.

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