El Concejo aprobó la creación del Programa Municipal de Orientación Deportiva
La iniciativa fue presentada por los concejales Pablo Ghiano y Santiago Dobler. El objetivo general del programa es que las niñas y niños desarrollen capacidades y experimenten competencias por medio del juego y la práctica deportiva.
En su última Sesión Ordinaria, el Cuerpo Legislativo aprobó la creación del Programa Municipal de Orientación Deportiva, el que debe desarrollarse anualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive, destinado a niños y niñas entre los cuatro y los ocho años de edad del distrito Sunchales.
Según el artículo Nº 2, el objetivo general del programa “es que niñas y niños desarrollen capacidades y experimenten competencias por medio del juego y la práctica deportiva, incorporando la actividad física como parte de sus vidas, incentivando la vida saludable y los valores disciplinarios desde la temprana edad”.
La fundamentación de la iniciativa estuvo a cargo del concejal Pablo Ghiano, autor del proyecto junto al edil Santiago Dobler. Luego del trabajo en Comisión y el aporte de los diferentes bloques pudo aprobarse con modificaciones en su texto final.
“Los programas de orientación deportiva promueven el deporte y la práctica de actividades físicas de manera gratuita, generando vínculos de amistad y promoviendo la integración social”, afirmó Ghiano. También destacó el rol que ya cumplen en la ciudad las entidades deportivas, “con una historia grandísima, así como escuelas en los barrios que también se encargan de fomentar la participación deportiva. Este programa viene a contribuir a la práctica deportiva desde temprana edad y a brindar la posibilidad a niñas y niños de nuestra comunidad de iniciarse en el deporte”.
Otros artículos de la Ordenanza aprobada
Son objetivos específicos del Programa:
-Practicar y valorar la actividad física general, permitiendo a los niños y niñas satisfacer sus propias necesidades, desarrollar aptitudes motrices e incentivar las capacidades físicas generales básicas por los efectos beneficiosos que conlleva sobre la salud;
-Utilizar las diversas actividades físico-deportivas como medio de interacción de los practicantes en el que aprenden a resolver los conflictos provocados por la acción del juego;
-Participar en actividades físicas y deportivas, estableciendo relaciones constructivas y equilibradas con los demás, desarrollando actitudes de cooperación y disciplina;
-Comprender y desarrollar las posibilidades físicas de su cuerpo, mejorando su control y ajuste, valorando la importancia expresiva y comunicativa del movimiento;
-Reconocer los efectos de la práctica de la actividad física-deportiva como medio de integración social y mejora continua de la calidad de vida y la salud;
-Adoptar hábitos de higiene, con el fin de mejorar las condiciones de calidad de vida y salud;
-Incentivar la participación responsable de todos los integrantes en un clima de cooperación, respeto mutuo y compañerismo.
Autoridad de aplicación
La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos o la que en un futuro la reemplace.
La Autoridad de Aplicación es la encargada de realizar el relevamiento necesario a fin de determinar el o los lugares donde debe desarrollarse el programa.
Todos los alumnos y alumnas deben presentar, al momento del ingreso al Programa, el certificado de aptitud física que será de carácter excluyente, debiendo renovarse cada año calendario.
La Autoridad de Aplicación debe garantizar la contratación de un seguro de accidentes personales, de carácter nominado, destinado a atender los riesgos propios de los actos deportivos y los posibles daños derivados de las actividades que se desarrollen en el Programa.
Las instalaciones donde se desarrolle el Programa deben cumplir con la habilitación municipal correspondiente, facultándose a la Autoridad de Aplicación a realizar las gestiones necesarias a fin de contar con el espacio físico adecuado para las actividades, como así también la adquisición del material necesario requerido por los profesionales a cargo de la misma.
La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente en un período de noventa días, considerando cualquier otro aspecto que crea conveniente a fin de que el programa cumpla sus objetivos.
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