Aprueban ordenanza para regular la actividad de las ferias públicas, privadas o autogestivas
La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco normativo claro que permita la organización y regulación, garantizando el cumplimiento de normas de higiene, seguridad y uso del espacio público.
En la sesión ordinaria del Concejo Municipal desarrollado el pasado jueves, se aprobó un proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo que regula la actividad de ferias "respondiendo a la creciente demanda de espacios comerciales que favorezcan el desarrollo económico local, como así también la arista cultural y la interacción social" fundamentó la concejal oficialista Brenda Torriri.
La edil explicó que "actualmente, las ferias operan en un marco de informalidad que genera desorden, inseguridad y conflictos con los vecinos y los comerciantes establecidos. Para elaborar el proyecto, hemos llevado a cabo un proceso de consulta y diálogo con diversas partes interesadas como el Centro Comercial de Sunchales integrantes de "Hacer Espacio para Emprender"; y funcionarios del ejecutivo. Todo este enfoque colaborativo busca garantizar que la ordenanza refleje un equilibrio entre el desarrollo económico, la promoción de los emprendedores y el bienestar de los vecinos".
En los primeros artículos de la normativa se brinda el concepto de feria y se establece varias clasificaciones como el tipo, el rubro o el tiempo de permanencia.
“El Artículo 5º establece una clasificación de las ferias según su tipo, lo que permite una mejor regulación y comprensión de las distintas modalidades. Esta clasificación es relevante para asegurar que cada tipo de feria funcione de acuerdo con su naturaleza y objetivos específicos. Dentro de la descripción encontramos las llamadas ferias públicas, que son aquellas organizadas por la Municipalidad u otros entes gubernamentales; después tenemos las ferias privadas, que requieren una solicitud de autorización y un acta acuerdo con la Municipalidad, asegurando que estas ferias operen con respeto a las normativas locales, garantizando que cumplan con estándares de calidad y seguridad" explicó Torriri.
En el artículo 6º se establece los requisitos. Todas las ferias de más de 10 feriantes organizadas en espacios públicos deben tener:
a) instalaciones o estructuras temporales ajustadas a medidas y características reglamentadas por el Ejecutivo Municipal.
b) baños químicos, tanto para feriantes como para personas que asistan a las mismas.
c) provisión de agua para feriantes.
d) conexión eléctrica segura.
e) recipiente para residuos con tapa y bolsa.
En caso de ferias privadas y autogestivas, los requisitos son responsabilidad de la persona humana o jurídica organizadora o grupo de feriantes que solicitan autorización y sus gastos corren por cuenta de la misma. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de exigir la contratación de seguridad en los casos que lo determine necesario, como así también de reglamentar los aspectos no contemplados en la presente.
En tanto, en el artículo 7º, informa sobre los lugares permitidos para el desarrollo de ferias privadas o autogestivas, en espacios públicos se limitan taxativamente al siguiente listado:
- Predio del Ferrocarril.-
- Vecinales.-
- Parque de los Encuentros.-
- Jardines Casa Steigleder.-
- Plazas barriales.-
La Municipalidad aclara que se reserva el derecho de uso de la Plaza Libertad y la peatonalización de calles para ferias públicas.
En el artículo 9º establece directrices claras para la venta de alimentos, enfatizando la importancia de la higiene y la seguridad alimentaria. La obligación de utilizar envases higiénicos y cerrados para la exhibición de productos y el requisito de presentar un carnet habilitante que acredite la capacitación en manipulación de alimentos para asegurar que los feriantes estén debidamente formados en prácticas seguras de manipulación
El artículo 11º refiere a la credencial anual de feriante que se fundamenta en la necesidad de establecer un marco regulatorio que asegure tanto el orden en las actividades comerciales como la protección de los consumidores. Al incluir datos personales y un número de inscripción en el Registro, se garantiza la transparencia y la confianza en las transacciones, aspectos esenciales en cualquier actividad comercial.
Finalmente, el artículo 15º y el 16º detallan una serie de faltas graves que pueden resultar en sanciones para los feriantes; y el artículo 17º establece un régimen de multas para los expositores que no cuenten con la debida autorización municipal.
Podés leer en forma completa la Ordenanza 3209/2024 en este link: https://concejosunchales.gob.ar/normativa-local-detalle.aspx?id=5099
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