Aprueban ordenanza que prohibe la comercialización o tenencia de elementos de pirotecnia de tipo explosiva
La iniciativa declara a la ciudad de Sunchales “Territorio libre de pirotecnia sonora”. Se exceptúan los artificios de pirotecnia que sólo produzcan efectos visibles y luminosos.
La iniciativa, girada a Comisión para su análisis, fue presentada por las concejalas del bloque Juntos por el Cambio, Carolina Giusti y Laura Balduino, quienes recordaron las palabras expresadas en el uso de la Banca Ciudadana por la agrupación “Sunchales sin ruido”.
“Esta práctica que se usa a modo de celebración y disfrute para algunos, en realidad es un verdadero tormento y padecimiento para los animales y para las personas que sufren distintas afecciones. Tiempo atrás solamente se hablaba de los cuidados que había que tener a la hora de manipular pirotecnia sonora, sabiendo que podía ocasionar quemaduras y otras graves lesiones en el cuerpo. Pero, desde hace ya algunos años, se comenzó a divulgar información importante sobre las consecuencias que sufren un grupo de seres y el daño que provoca en ellos, al punto de poner en riesgo su vida, causando afecciones tanto emocionales como físicas”, expresó Laura Balduino al recordar lo manifestado por Silvina Avenatti.
Es importante recordar el daño que causa la pirotecnia sonora en personas con discapacidad: llámese Síndrome de Down, Asperger, Trastornos del Espectro Autista y Trastornos Generalizados del Desarrollo y personas sin discapacidad. Sean adultos mayores, niños, bebés, personas con una enfermedad terminal, cardíacas y respiratorias, animales.
La pirotecnia, también causa distintos tipos de daños en los animales: daños físicos en su aparato auditivo como pérdida de audición, miedo y estrés, incluso desarrollan fobias con graves ataques de pánico. Se estima que la mayoría de las desapariciones de mascotas se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales, bombas de estruendo, tormentas. Los perros y gatos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad, o la posibilidad de alguna respuesta cognitiva inmediata que les permita responder a su miedo, es por eso que experimentan intenso terror. Dentro de sus reacciones se encuentran ansiedad, agobio, temblores, intentan escapar del sonido, están en estado de alerta permanente, se esconden o por el contrario quedan totalmente rígidos y paralizados, en casos más extremos les produce taquicardia.
La iniciativa prohíbe la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza, como así también de globos luminosos aerostáticos de papel.-
Por otra parte, exceptúa los artificios de pirotecnia que sólo produzcan efectos visibles y luminosos legalmente autorizados y en comercios habilitados a tal fin, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.-
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno o la que la reemplace en un futuro, quien debe velar por el estricto cumplimiento de la presente. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas humanas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a. Multa desde 50 UF a 50000 UF.
b. Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el art. 2.
c. Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona humana o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el art. 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.
d. En caso de reincidencia, la clausura se ordena por un lapso de treinta
(30) a sesenta (60) días hábiles.
e. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responde por dicha infracción.
Finalmente, lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, debe ser destinado a solventar los gastos que demanden las campañas de concientización sobre los riesgos y daños que provoca el uso de la pirotecnia sonora.
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