Modifican la Ordenanza referida a la capacitación en temas de resucitación cardiopulmonar y primeros auxilios
Los cambios fueron propuestos por el concejal Santiago Dobler, fundamentando que faltaba incorporar los desfibriladores externos automáticos, los cuales “están dispuestos en nuevas leyes nacionales. Junto a lo que se conoce como RCP y primeros auxilios conforman un sistema".
En su última Sesión, el Concejo Municipal dispuso modificaciones en la Ordenanza N° 2225, norma aprobada en 2012 para la capacitación en temas de resucitación cardiopulmonar y primeros auxilios en dependencias públicas de la ciudad.
Los cambios fueron propuestos por el concejal Santiago Dobler, quien al momento de la fundamentación expresó que faltaba incorporar lo relacionado con los desfibriladores externos automáticos, los cuales “están dispuestos en nuevas leyes nacionales. Junto a lo que se conoce como RCP y primeros auxilios conforman un sistema, cuyo objetivo es generar maniobras ante una emergencia médica, hasta que lleguen unidades de atención correspondientes”.
Modificaciones aprobadas
-Modifica el Artículo 1º: Crea en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales el Sistema de Prevención Integral en Respuesta a Emergencias Médicas en Espacios Públicos y Privados, en adelante “El Sistema”, el cual es de capacitación anual, obligatorio y permanente y está destinado al personal del Palacio Municipal y sus dependencias, funcionarios públicos, empleados municipales que desempeñen tareas en centros educativos, sociales, deportivos, recreativos y culturales.
-Incorpora como Artículo 1° BIS: El Sistema contempla tres programas fundamentales fuera del ámbito de establecimientos de salud y en cumplimiento de las Leyes Nacionales N° 26835 y 27159.
a) Reglamentación en el uso de desfibriladores automáticos (DEA);
b) Capacitación y prácticas en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP);
c) Instrucción y ejecución de primeros auxilios.
Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios a fin de adquirir e incorporar, progresivamente, los DEA en el Palacio Municipal y las dependencias públicas que considere la Autoridad de Aplicación. Los equipos DEA deben mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y deben estar claramente ubicados en lugares estratégicos, al igual que sus instrucciones de uso.
Para las entidades o lugares de orden privado es responsabilidad de los mismos la adquisición del equipo DEA y su mantenimiento, como así también poseer un botiquín de primeros auxilios.
-Modifica el Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a las instituciones de la ciudad sobre la reglamentación y entrada en vigencia de la presente, organizando capacitaciones anuales en los programas del “Sistema”, donde puedan asistir personas ya sean asignadas por dichas instituciones privadas o vecinos en general, creando una campaña de difusión y concientización acerca de su importancia.
-Modifica el Artículo 6°: La Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y debe reglamentar la norma dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
-Modifica el Artículo 7°: Se imputan los gastos originados a las partidas asignadas a la Dirección de Salud o la que en el futuro la reemplace.
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