Ley Ómnibus: ¿qué son las facultades delegadas?
La Cámara de Diputados comenzó a debatir el proyecto de “ley ómnibus” enviado por el Gobierno al Congreso. La Constitución nacional prohíbe en su artículo 76 la delegación legislativa, pero lo habilita en materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública, con bases establecidas por ley y con un plazo determinado.
El plenario de comisiones de la Cámara de Diputados comenzó a debatir el proyecto de “ley ómnibus” enviado al Congreso por el gobierno de Javier Milei. Esta iniciativa establece reformas, modificaciones y derogaciones de muchas leyes. Pero, además, el proyecto dispone la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo a través del dictado de la emergencia pública en diversas materias.
“La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social”, indica el proyecto en su artículo 1.
¿De qué hablamos cuando nos referimos a las facultades delegadas? ¿Qué implica esta delegación legislativa y qué antecedentes existen? Te lo contamos en esta nota.
¿Qué es la delegación de facultades legislativas?
El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
“La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”, explica el constitucionalista Alfonso Santiago (h) en la página web de la Cámara de Diputados.
Y agrega: “El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistema políticos contemporáneos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días”.
Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.
Cuál es el control de las facultades delegadas
Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU). De hecho, están regulados por la misma ley, la 26.122. Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU. Aquí corre un criterio similar: la Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.
Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.
Antecedentes de facultades delegadas
El 6 de enero de 2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde (Partido Justicialista) promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que declaraba este estado en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. La norma implicó la delegación legislativa en esas materias.
Originalmente, la emergencia se extendía hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fue prorrogada consecutivamente durante el kirchnerismo (gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).
Por su parte, el ex presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) promovió en diciembre de 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. La medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.
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