La Justicia rechazó un amparo para que las clases en Santa Fe sean 100% presenciales
La Justicia de Santa Fe rechazó un amparo presentado por el exintendente de la ciudad de Santa Fe, Mario Barletta, mediante el cual se exigía la presencialidad tiempo completo en la Provincia. La jueza Civil y Comercial de 1ª Nominación, Viviana Edit Marín, rechazó este martes un amparo presentado por el exintendente de la ciudad de Santa Fe, Mario Barletta, mediante el cual solicitaba que en el ámbito de la Provincia las clases se desarrollen 100% de forma presencial. Barletta había asegurado que las normativas del gobierno provincial “generan y agregan daños psicológicos y físicos que soportan niños, niñas y adolescentes en el proceso de aprendizaje”. Además, había sentenciado que “como se ha demostrado en el mundo, la presencialidad es posible. No es la escuela un ámbito de contagios”.
Sin embargo, la magistrada rechazó la solicitud, luego de que el Estado provincial expusiera sus argumentos. Entre los considerandos de la Resolución, a la que accedió Aire Digital, la jueza Marín expresó que “en el presente proceso se invoca la afectación del derecho a la educación de todos los niños, la causa involucra derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos, conforme la clasificación que ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y añadió que “en dicho precedente la Corte estableció que la procedencia de las acciones colectivas para la defensa de este tipo de derechos requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”. En cuanto al planteo de competencia, la magistrada advirtió que “lo que se ataca en rigor de verdad es la decisión adoptada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, que ha sido dictada en virtud de una Resolución del Consejo Federal de Educación No 364/2020. Por lo tanto, si lo que se pretende es la declaración de inconstitucionalidad de una norma nacional, deberá ocurrir ante el Juzgado Federal correspondiente”. En el mismo sentido, Marín resaltó que “la provincia demandada cuenta con facultades para establecer en su territorio todas las medidas de prevención que considere adecuadas, en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales” aunque advierte que “estas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los Derechos Humanos”.
“En definitiva, no se observa en las medidas adoptadas por la provincia, en particular por las circulares emitidas por el Ministerio de Educación, ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta, como así tampoco atento a que no lo ha alegado ni lo ha probado, no existe agravio irreparable alguno”, subrayó la jueza.
En cuanto a las críticas vertidas por Barletta, la Resolución firmada por la jueza Martí indica que “la actora realiza una demanda general y abstracta, sin afirmar perjuicios concretos o comprobables que me permitan considerar que la reglamentación del Estado Provincial no obedezca a estos parámetros. Esto es, que de la lectura de las Circulares N° 022/2020 y la N°001/2021, resultan ambas efectuadas a partir de un trabajo mancomunado de los sectores ejecutivos, coordinado con autoridades sanitarias, científicas, educativas, en las que se evidencia que la intención de retomar las clases educativas, presenciales, en un modo progresivo, es una realidad que debe efectuarse de acuerdo con protocolos y planes de acción que en este caso fueron confeccionados por el Consejo Federal de Educación”. Asimismo, señala que “lo que si corresponde, por parte del gobierno provincial es garantizar a los niños, niñas y adolescentes la conectividad en los periodos de alternancia con la presencialidad, a los fines de evitar cualquier tipo de inequidad en la educación”. “En definitiva, no se observa en las medidas adoptadas por la provincia, en particular por las circulares emitidas por el Ministerio de Educación, ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta, como así tampoco atento a que no lo ha alegado ni lo ha probado, no existe agravio irreparable alguno”, subrayó la jueza.
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