La Legislatura le puso límites al impuestazo en la patente automotor
La norma aprobada estipula que el impuesto emitido por la API a comienzo del año en curso, cuyos aumentos superaban el 100% de lo pagado en 2020, no podrá ser superior al 40%. Para el caso de los vehículos modelo 2021, el impuesto resultante no podrá superar en un 30% por vehículos similares u homólogos a modelos 2020.
En la sesión de este jueves, la Cámara de Senadores - en primer términ o- otorgó media sanción al proyecto de ley por el cual se establece un límite al aumento del impuesto de la Patente Única sobre Vehículos. Luego la Cámara de Diputados recepcionó la iniciativa y la convirtió en Ley tal cual venía de la Cámara Alta.
En el Senado, el dictamen de mayoría aprobado recibió el respaldo del Bloque de la Unión Cívica Radical y el Bloque Juan D. Perón; mientras que el Bloque oficialista voto por el dictamen de minoría.
La norma aprobada estipula que el impuesto emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) a comienzo del año en curso, cuyos aumentos superaban el 100% de lo pagado en 2020, no podrá ser superior al 40%. Para el caso de los vehículos modelo 2021, el impuesto resultante no podrá superar en un 30% el impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2020", según se consigna en el correspondiente articulado.
La Administración Provincial de Impuestos "procederá a reliquidar el Impuesto Patente Única sobre Vehículos por el año 2021 conforme a la presente ley y a establecer el importe de las cuotas respectivas. Los importes correspondientes al año 2021 abonados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley por las cuotas liquidadas con anterioridad a la sanción de la misma, y que excedan los montos determinados para las primeras dos cuotas de las referidas en el párrafo anterior, serán computados como pago a cuenta de la cuotas 3, 4, 5 y 6, en ese orden de prelación".
Además "en caso que lo abonado en concepto de Impuesto Patente Única sobre Vehículos correspondiente al año 2021 a la fecha de inicio de vigencia de la presente supere la obligación anual para el año 2021, la Administración Provincial de Impuestos procederá de oficio a la devolución de los montos abonados en exceso".
Detalles
La media sanción sustituye uno de los artículos del Código Fiscal, referido a la Patente Única sobre Vehículos, que tendrá el siguiente texto "ARTÍCULO 328. Lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Título y las tasas establecidas en la Ley Impositiva, se distribuirán de la siguiente forma: a) El 63 % será acreditado automáticamente por el Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, e ingresará a sus Rentas Generales. b) El 30 % será acreditado automáticamente por el Banco Santa Fe S.A. en una cuenta especial habilitada al efecto por el Poder Ejecutivo. El saldo de dicha cuenta será distribuido quincenalmente por la citada entidad bancaria entre todas las Municipalidades y Comunas, conforme a los coeficientes que a tal efecto establezca para cada una de ellas el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta para su determinación, la emisión correspondiente a cada Distrito. c) El 5 % será acreditado automáticamente por el Banco Santa Fe SA. en la cuenta corriente de Rentas Generales de la Provincia, d) El 1 % (uno por ciento) será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco Santa Fe SA. en partes iguales entre todas las Municipalidades de la Provincia. e) El 1 % será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco Santa Fe S.A. en partes iguales entre todas las Comunas de la Provincia" y con retroactividad al 1ro de Enero de 2021.
Embarcaciones
Además, otro cambio en el articulado fija en el 100% del gravamen el patentamiento de las embarcaciones y establece que "el contralor de la inscripción de las embarcaciones en el registro que a tal efecto reglamente la Administración Provincial de Impuestos, como el cobro y la administración del tributo, estarán a cargo de los Municipios y Comunas donde se encuentren radicadas".
Las Municipalidades y Comunas "por su cuenta y cargo" podrán celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento al pago del impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación".
Las modalidades de los convenios y los requisitos para su formalización "serán establecidas por la API y serán aplicables los intereses resarcitorios, punitorios y demás recargos que a tal efecto establezcan las normas vigentes en el Código Fiscal. Y las mismas facultades y límites se fijan para las acciones administrativas y de ejecución judicial por vía de apremio (de acuerdo a lo previsto en la ley 5066 y modificatorias).
REFERIDO: La Capital de Rosario y El Litoral de Santa Fe
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