La edil Andrea Ochat propone "Terrazas Gastronómicas"
Propone habilitar a bares, restaurantes y afines para utilizar el espacio público de la calle u otro aledaño, bajo la forma de “terrazas gastronómicas”. Deben ser delimitadas con estructuras fácilmente removibles; la superficie permitida a ocupar por la terraza es de un ancho de 2 metros de la calzada y con un largo máximo igual al ancho del lote menos un metro de cada línea medianera
La concejala Andrea Ochat presentó un proyecto de Ordenanza que habilitará a bares, restaurantes y afines la instalación de terrazas gastronómicas: “El propósito es compensar la capacidad reducida de los espacios gastronómicos debido a las medidas implementadas por el COVID 19 para colaborar con la recuperación del sector y motivar a los concurrentes. De contar con la aprobación del resto de los concejales, los locales podrán ampliar su espacio de atención al aire libre” fundamentó la edil. Esta modalidad se implementa con éxito en varias ciudades
La concejala Andrea Ochat presentó la semana pasada un proyecto de ordenanza que propone habilitar a bares, restaurantes y afines para utilizar el espacio público de la calle u otro aledaño, bajo la forma de “terrazas gastronómicas”.
Ochat explicó: “El motivo de esta iniciativa es aportar ideas, prever acciones y alternativas para que los diferentes sectores, en este caso, los locales gastronómicos desarrollen nuevas herramientas para afrontar tiempos complejos. Todo esto en pos de proteger las fuentes de empleo” y aportar al bienestar de los sunchalenses . A esto, agregó “el objetivo compensar la capacidad reducida de los locales gastronómicos, resultado de las necesarias medidas de distanciamiento social producto de la pandemia. Así, los locales podrán ampliar su espacio de atención al aire libre, al aumentar la cantidad de mesas que puedan disponer”. Esto, claro está “siempre que las condiciones de la locación lo permitan”.
Esta metodología fue autorizada en muchas ciudades y sus resultados fueron exitosos ya que además de ampliar la capacidad para recibir a potenciales clientes, “redefinen la circulación vehicular, ordenan el uso del espacio público, favorecen la circulación peatonal, y brindan mayor seguridad, poniendo en práctica otros modos de uso del espacio público, más amigables con el ambiente y con la comunidad”.
PARA TENER EN CUENTA
En el mismo texto del proyecto, se detallan algunos de los criterios a tener en cuenta para el uso de las terrazas: previo a su instalación, los emprendimientos deben solicitar al municipio -ante la UPC- su colocación, presentando detalles de la propuesta; las terrazas deben ser delimitadas con estructuras fácilmente removibles; la superficie permitida a ocupar por la terraza es de un ancho de 2 metros de la calzada y con un largo máximo igual al ancho del lote menos un metro de cada línea medianera; en la vereda, se debe dejar un corredor de al menos 1 metro para la circulación peatonal.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
Con el fin de compatibilizar el uso público y la utilización privada de los espacios públicos ocupados por terrazas, se considera un uso común especial, y su autorización debe atender a criterios, que son, además, los que prevalecen en los casos de conflicto entre el uso público de dicho espacio y el interés general. Se deben tener en cuenta los siguientes valores y criterios: a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados al uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad, debe respetarse lo estipulado en la Ordenanza Nº 1378/2001 en relación a la accesibilidad para las personas con discapacidad motora; b) Se establece una velocidad máxima de circulación vehicular de 20 km/h en los sectores de las calles donde se habiliten terrazas; c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. d) Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los propietarios o usuarios de los edificios colindantes.
Excepción del Pago del Uso del Espacio Público.
La norma establece que, por el término de un año, se exceptúa el pago del canon por el uso del espacio público, para la instalación de Terrazas Gastronómicas a los comercios de tipo restaurant, confiterías, bares y afines
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