País Infobae 23 de marzo de 2020

Cómo es la excepción de la cuarentena total para quienes cuidan a personas mayores y a enfermos

Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes deben contar con un certificado emitido por los empleadores para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales.

¿Qué hacen las personas cuyo trabajo es cuidar a adultos mayores o enfermos? ¿Cómo resuelven el problema los familiares de ancianos o dolientes que necesitan una atención permanente, esas vidas en cuarentena antes de la cuarentena por el coronavirus?

Desde que el presidente Alberto Fernández anunció la cuarentena total, activado desde la hora cero del último viernes, el Gobierno fue aclarando los detalles del decreto 297/2020, que establece los puntos del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En el artículo 6 de esta norma se fijan las excepciones a la cuarentena total, y en uno de sus apartados se destaca que quienes cuidan a adultos mayores pueden salir de sus casas a trabajar, siempre y cuando cuenten con un certificado de sus empleadores que así lo indique y no tengan síntomas ni hayan viajado recientemente al exterior.

“Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (...) y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”, introduce el decreto.
Luego, especifica: Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, a través de la Resolución 219/2020, firmada por el titula de la cartera, Claudio Moroni, estableció las condiciones para poder circular exclusivamente con el fin laboral de asistir a personas comprendidas en el artículo 6.

“Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales", advierte la norma.

Desde luego, todo esto será posible siempre y cuando los trabajadores en cuestión cumplan con las restricciones que el Estado marcó respecto de situaciones de riesgo de contagio o propagación: síntomas o haber estado en algunos de los países de alto riesgo durante los últimos 14 días. En esos casos, es necesario mantener el aislamiento y, si los síntomas persisten, llamar a los números de emergencia.

También tienen justificada su inasistencia los trabajadores mayores de 59 años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes o insuficiencia renal crónica en diálisis o con previsiones de ingresar a diálisis durante los seis meses próximos.

¿Qué se necesita para poder salir a trabajar?
* Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa.
* Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

SE ADJUNTA DEBAJO EL LINK DE DESCARGA DE LA DECLARACIÓN JURADA:
https://www.santafe.gov.ar/noticias/recursos/documentos/2020/03/2020-03-23NID_267224O_1.pdf

Entre los “demás datos del empleador” se incluye domicilio, CUIT o CUIL. Respecto de la “calificación como personal esencial”, la aclaración apunta a que no todos los empleados de servicios domésticos están exceptuados de cumplir la cuarentena total.

Las categorías 1 (supervisores de las tareas en el hogar), 2 (personal para tareas específicas, como cocineros y jardineros), 3 (caseros) y 5 (tareas generales) no deben asistir y sus empleadores tienen la obligación de pagarles la remuneración de siempre, incluido el aumento del 5%, de acuerdo lo establece la resolución 1 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

De acuerdo a lo que estableció el Ministerio de Trabajo al respecto, también se contempla la posibilidad de contratar personal mientras dure la cuarentena total para este fin. El artículo 5 de la resolución 219, establece:
* La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.



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