Postergan vencimientos de tarjetas de crédito y préstamos bancarios
Los vencimientos de deudas en entidades bancarias que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020. Así lo estableció este viernes el Banco Central a través de la comunicación A 6942. La medida incluye a pagos de tarjetas de crédito, préstamos personales e hipotecarios y financiamiento empresario.
En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió además que las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.
El BCRA, al mismo tiempo, garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
En este lapso de días no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos los días 25 y 26 de mayo.
También dispuso que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota. El BCRA garantizará la operatoria, a través del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de LELIQ.
En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.
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