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Hay una serie de restricciones que, tanto los partidos políticos, como los medios de comunicación, los comerciantes y la población en general deben tener en cuenta hasta tres horas después del cierre de los comicios. ¿Cuáles son?
País24 de octubre de 2025 El Eco de Sunchales
Después de una extensa campaña electoral para las elecciones legislativas 2025 en la que pasó de todo, desde candidatos que se bajaron a último momento por presuntos vínculos con el narcotráfico, dardos cruzados entre oficialismo y oposición y renuncias anticipadas al gabinete de Javier Milei, rige desde este viernes a las 8:00 la veda electoral.


Según la Ley Nº 8871 de Elecciones Nacionales, “40 horas antes del inicio de los comicios, se determina el fin de la campaña y publicidad electoral para las Elecciones Generales y comienza la veda electoral que, a grandes rasgos, prohíbe realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.
De esta manera, hay una serie de restricciones que, tanto los partidos políticos, como los medios de comunicación, los comerciantes y la población en general deben tener en cuenta para no infringir la normativa, entre este viernes 24 de octubre a las 8:00 y el domingo 26, a las 21:00, tres horas después del cierre de los comicios que determinarán cómo quedará conformado el Congreso a partir del 10 de diciembre.
Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:
Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas.
No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa.
No, desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en casi de existir una orden de un juez. Si consideras que tenés afectada tu inmunidad, libertad o seguridad o estás siendo privado/a del derecho al voto, podés solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial; pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.
Son la Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, las policías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires quienes están destinadas a preservar y asegurar el orden durante la realización de las Elecciones.
A los efectos de asegurar operativamente las actividades preparatorias de la función y las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, se constituye el Comando General Electoral con la misión de custodiar las elecciones , en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados así como del escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito. Además, tendrán a cargo la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito electoral.



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