Monotributo e impuesto a las Ganancias: ¿Cuáles son los nuevos valores a partir de enero de 2025?

Los contribuyentes del monotributo verán reflejado el aumento en la cuota de febrero, ya que el tributo se abona a mes vencido. Además, en caso de corresponder, tienen plazo hasta el 5 de febrero para recategorizarse.

Economía16 de enero de 2025 El Eco de Sunchales
monotributo 2

El régimen de monotributo y el impuesto a las Ganancias se actualizarán a partir del nuevo dato de la inflación de 2,7% de diciembre que difundió el martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Para el cálculo, se tomará en cuenta la inflación acumulada en el último semestre de 2024 y el período septiembre – diciembre de 2024, respectivamente.

En esta nota, te contamos en detalle cuál es el nuevo tope de facturación y el valor de la cuota mensual del monotributo, y cuál es el nuevo mínimo ,o imponible (MNI) de Ganancias. 

Los cambios en el monotributo

Los límites de facturación y las cuotas mensuales del monotributo se actualizarán un 21,13%, ya que para el cálculo se considera la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” -también conocido como paquete fiscal-.

Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, indicó a Chequeado que “la utilización de la actualización semestral por el índice del IPC (Índice de Precios al Consumidor) resulta más acorde que el anterior que era por el índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, ya que se ajusta más a la economía con la que el monotributista ajusta sus montos de ingresos”.

Si bien aún no hay publicadas tablas oficiales por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Fernando López Chiesa, socio de Impuestos en Litvin y Asociados estimó a pedido de Chequeado cómo quedarán los nuevos valores. 

Escalas-monotributo 2025Estimación de Fernando López Chiesa, del estudio Litvin y Asociados.

A modo de referencia, el límite de facturación anual de la categoría más baja (A) pasará de $ 6.450.000 a $ 7,8 millones y la cuota mensual subirá de $26.600 a $32.220, mientras que el límite para la categoría más alta (K) se elevará de $68 millones a $82.368.000, mientras que la cuota aumentará a $ 1 millón para el caso de la locación de servicios. 

De todas maneras, el contribuyente verá reflejado ese aumento con el pago de la cuota de febrero de 2025 ya que el tributo se abona a mes vencido. Es importante destacar que, para el pago de la cuota de enero, se mantienen las escalas vigentes hasta ahora.  

Por otra parte, con esta actualización, se habilita un período hasta el 5 de febrero de 2025 para que los contribuyentes se recategoricen de acuerdo con las nuevas escalas, ya que con el nivel de ingresos podría pasar a una categoría superior o inferior.

“Para hacer este trámite, los contribuyentes deberán considerar los parámetros de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, tendrán que ingresar con clave fiscal para realizar la recategorización”, destacó López Chiesa. Y agregó: “Actualmente, la ARCA pone a disposición los datos que tiene del monotributista, por lo que el contribuyente deberá confirmar la información. Si no se hace, ARCA podrá recategorizar de oficio”. 

Los cambios en Ganancias

La Ley 27.743 también modificó la actualización de los montos de las deducciones y escala del impuesto a las Ganancias para las personas humanas. 

Estos montos se ajustan semestralmente a partir del 2025 en los meses de enero y julio por el IPC correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, tal como ocurre con el monotributo. Sin embargo, el decreto 652/2024 estableció una excepción para enero de 2025: la actualización se basará en la inflación de septiembre a diciembre de 2024 (11,78%).

Con este ajuste, López Chiesa estimó que los nuevos mínimos para comenzar a pagar Ganancias en el caso de los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría) son: para los solteros sin hijos, un sueldo bruto de $ 2.280.700 y para los casados con 2 hijos, $ 2.837.800. 

“Es importante que los contribuyentes informen por mes a su empleador las deducciones que tengan para descontar al momento de liquidar el impuesto, como los gastos de prepaga y educación, el pago de un seguro de vida y del salario de empleadas del servicio doméstico, entre otros”, enfatizó el especialista. 

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