AFIP suspende las ejecuciones y embargos: cuál es el nuevo plazo para el beneficio

La suspensión será hasta el 31 de julio de 2024 y se aplicará a la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, como embargo de cuentas de los contribuyentes pequeños, pymes y del sector salud. También comprende la exclusión de los monotributistas cuando superan la facturación de la máxima categoría.

Economía 01 de febrero de 2024 iProfesional
AFIP 2

A partir de la crisis de la pandemia, la AFIP suspendió exclusión de los monotributistas cuando superan la facturación de la máxima categoría y también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el resto de los contribuyentes.

Las dos medidas vencieron el 31 de diciembre, y tras la feria fiscal que estableció la AFIP en enero, las dos medidas comenzaban a regir este 1 de febrero.

Cómo será la suspensión de las ejecuciones y embargos

Una resolución que la AFIP aún debe publicar extenderá el plazo de la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y de los embargos de cuentas bancarias de los contribuyentes, con vigencia a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio.

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas - Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud

Sin embargo, iProfesional pudo confirmar con voceros de AFIP que "no se suspende" la exclusión de monotributistas que superen los máximos de los parámetros fijados para las categorías del régimen simplificado. Desde este jueves, se podrá consultar el listado de excluidos en la web del organismo, con clave fiscal.

Qué pasará con los monotributistas y la exclusión

Con el regreso de las exclusiones, la recategorización de enero dispara desde este jueves una larga lista de contribuyentes que pasaron al Régimen General.

Los contribuyentes podrán consultar la lista para saber si fueron excluidos, accediendo mediante Clave Fiscal, y ese listado permanecerá en la web hasta el mes próximo.

La exclusión de pleno derecho puede producirse tanto por controles sistémicos o por fiscalización presencial, y hasta el 3 de enero de 2024 sólo se encontraba excluido el procedimiento sistémico.

A partir de enero 2022, también comenzaron a computarse los plazos por falta de pago para la aplicación de la baja automática del Monotributo. Esta puede ser dispuesta por AFIP para monotributistas que no pagaron el impuesto por 10 meses consecutivos.

Cuándo puede la AFIP excluir al monotributista

La AFIP podrá comenzar a excluir del Monotributo a los contribuyentes que mediante la información que surja de sus registros y por controles sistémicos, verifique la existencia de alguna de las siguientes causales de exclusión y, como consecuencia de ello, darlos de alta en los impuestos del Régimen General:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nueva factura, incluida ésta, exceda el límite máximo establecido para la Categoría H en el caso de servicios o para la Categoría K para venta de bienes.
  • La superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, o el costo del alquiler anual, superan los parámetros máximos establecidos por la categoría H.
  • Superar el precio máximo unitario de venta, para venta de cosas muebles.
  • Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor superior a la facturación de la categoría máxima que corresponda a su actividad.
  • En caso de que los bienes o gastos personales se hayan efectuado con ingresos adicionales al Monotributo, no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan justificarlos.
  • Que los depósitos bancarios resulten superiores a la facturación admitida para la categoría máxima de su actividad.

En este caso se podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras actividades siempre que sean compatibles con el Monotributo.

  • Hayan realizado importaciones de bienes o servicios, para su comercialización posterior.
  • Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación, por ejemplo, locales.
  • Haberse categorizado incorrectamente como venta de productos cuando en realidad realizó prestaciones de servicios.
  • Haber realizado operaciones sin factura.
  • Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% para prestaciones de servicios, de la facturación máxima de la categoría que corresponda.
  • Resultar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): desde que la sanción quede firme en su condición de reincidente.

Dicha exclusión automática se produce, sin necesidad de intervención por parte de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique la misma.

Cómo debe actuar el monotributista ante la exclusión automática

De todos modos, se cumplen distintas instancias a partir de la exclusión automática, enumeró:

  • El contribuyente debe comunicar la situación a la AFIP de forma inmediata, y solicitar el alta en IVA, Ganancias y régimen previsional de autónomos.
  • La exclusión será notificada por la AFIP en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Luego el contribuyente podrá ingresar a la web de AFIP "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" para conocer los motivos de la exclusión, y en caso de estar disconforme, apelar la decisión en el mismo servicio.
  • La AFIP también publicará la nómina de excluidos el primer día hábil de cada mes.

Es desde este momento de la exclusión de pleno derecho del Monotributo cuando el monotributista deberá inscribirse en el Régimen General, con la consiguiente obligación de presentar IVA, Ganancias y efectuar los aportes obligatorios que correspondan como autónomos.

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