El Tribunal Electoral ratifica la asignación de una banca de Diputados para Giustiniani

El TEP denegó la concesión del recurso interpuesto por el Frente Amplio por la Soberanía (FAS) y rechazó la medida cautelar de no innovar peticionada por esa alianza política. De esta manera, el Tribunal mantiene la distribución original de las 22 bancas por la minoría en la futura Cámara de Diputados con dos bancas para el FAS y una para Igualdad, en este caso correspondiente a Rubén Giustiniani.

Política 11 de noviembre de 2023 El Eco de Sunchales
Ruben Gisutiniani
Ruben Giustiniani

El pronunciamiento del Tribunal firmado por su presidente, Daniel Erbetta, los vocales Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldi Artacho más el secretario, Pablo Ayala, se conoce a menos de un mes de de la jura de los 50 diputados electos el 10 de septiembre y a un mes exacto de la constitución de la Asamblea Legislativa que le debe tomar el juramento a la vicegobernadora electa, Gisela Scaglia, y al gobernador electo, Maximiliano Pullaro.

El FAS considera que la banca le corresponde a Fabián Palo Oliver -tercero en la lista- y no a Giustiniani -primero en Igualdad- porque este sector no alcanzó el umbral del 3% de los votos en la categoría. El Tribunal Electoral entiende que no hay umbral en la elección general aunque sí en la Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria (PASO).

Tras el nuevo revés en el Tribunal Electoral, Palo Oliver indicó a El Litoral que irán en queja ante la Corte Suprema de Justicia e incluso ingresarán una nota a la Cámara de Diputados pidiendo que se le tome juramento a él y no a Giustiniani en diciembre.

Oliver - Giustiniani
Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía) y Rubén Giustiniani (Igualdad). Crédito: Mauricio Garín - Luis Cetraro

El 16 de septiembre, el Tribunal Electoral proclamó la nómina de diputados electos y el 6 de octubre rechazó un planteo de inconstitucionalidad del FAS contra esos resultados.

Sostiene el FAS que la decisión del Tribunal Electoral incurre en afirmaciones dogmáticas, contraría las normas previstas en los artículos 1 y 5 del decreto ley 9280/83 y se aparta de los precedentes del propio Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Afirma que la distribución de bancas no podía concretarse sin la consideración del umbral del 3% previsto en el artículo 5 del decreto ley 9280/83 . Para este sector, es norma vigente el decreto ley 9280/83 del gobierno militar que convocó a elecciones en ese año.

La petición rechazada pretendía obtener una medida cautelar de no innovar consistente en que no se entregue diploma o credencial ni se permita la asunción a Giustiniani hasta tanto se resuelva con carácter definitivo su impugnación.

Destaca el Tribunal Electoral que los recurrentes han transitado por carriles impugnativos por fuera de los establecidos en el procedimiento electoral y que "no han cuestionado en tiempo oportuno y mediante la vía idónea la adjudicación de bancas formalizada en la audiencia del 18 de septiembre de 2023". En los fundamentos, dice el Tribunal que "la adjudicación de bancas formalizadas en la audiencia del 18 de septiembre se encuentra firme y consentida al no haber deducido adecuadamente el remedio que la ley electoral le asistía y ello obsta a la admisibilidad del presente recurso".

Insiste en Tribunal Electoral en afirmar que "el respeto del bloque constitucional y de mandas internacionales descartaban de plano el sistema de adjudicación de escaños establecidos en el decreto militar (artículo 22 de la Constitución nacional, leyes 23062 y 23077 -Defensa de la Democracia-; y especialmente con la reforma constitucional de 1994 por vía de la cláusula del artículo 36 que recoge el espíritu del proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi -contenido en el artículo 27 de ese antecedente- según el cual "toda autoridad usurpada es ineficaz y nulos sus actos").
 
Existe una norma de jerarquía constitucional que establece el sistema de asignación de bancas consagrando el método D'Hont, sin recorte, ni limitación alguna (art. 32), que ese sistema ha sido ratificado por la ley electoral democrática vigente (art. 18, ley 12367) que sólo consagra un piso electoral del 3% sobre los votos afirmativos válidos para las elecciones primarias (hoy 1,5% según modif. ley 13461) no previstas en la Constitución Provincial y que el decreto 9280/83 fue dictado hace cuarenta años por un gobierno que había suprimido ilegítimamente por la fuerza la vigencia constitucional. "Por ello, sería una triste paradoja, en el estado actual de la democracia, pretender que aquél decreto emanado de un poder ilegítimo que desconoció la Constitución pueda erigirse como recorte neutralizador de la Constitución misma".

Resalta el Tribunal que "la solución brindada es, además, compatible con los propios objetivos políticos de la representación proporcional. Es que el establecimiento de barreras electorales resulta, en principio, extraño e incompatible con un sistema de representación proporcional, en tanto impide y desnaturaliza el cumplimiento de su objetivo político".

Ya en la parte final de los considerandos, el Tribunal Electoral dice que la pretensión cautelar se contrapone con el carácter autónomo del recurso de inconstitucionalidad.

FUENTE: El Litoral de Santa Fe

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