Elecciones 2023: cómo es el camino de tu voto desde que entra a la urna hasta que termina el recuento definitivo

A las 18:00 del domingo, cuando finalizan los comicios, el presidente de mesa y sus auxiliares, con los fiscales partidarios presentes, cuentan los votos y los vuelcan en 3 documentos: el telegrama, el acta de escrutinio y los certificados de escrutinio. El escrutinio definitivo, el único con validez legal, lo lleva adelante la Justicia electoral en base a las actas de escrutinio firmadas por las autoridades de mesa y los fiscales partidarios. Sólo se reabren las urnas cuando existen razones fundadas por problemas con el acta.

Política 03 de noviembre de 2023 Chequeado.com
Escrutinio definitivo eleccion nacional

Desde el 22 de octubre, día en que se realizaron las elecciones generales presidenciales, circularon en redes sociales muchas denuncias sobre presuntas irregularidades en el escrutinio: telegramas con errores y supuestos números que no cierran. La viralización de estas informaciones llevó a la Cámara Nacional Electoral a emitir un comunicado en el que criticó las “invocaciones de fraude sin fundamento”.

El conteo de los votos en las elecciones es un proceso largo que se inicia en la tarde del domingo en la que se emite el sufragio y termina, en muchos casos, semanas después de los comicios. En esta nota, te contamos cómo es el camino de tu voto, desde el día de la elección hasta que se informa el resultado definitivo.

El primer paso: el escrutinio de mesa

Entre las 8 y las 18 horas del domingo electoral los ciudadanos deben acudir al centro de votación correspondiente a emitir su sufragio. En cada mesa asignada están presentes las autoridades de mesa, que son ciudadanos designados aleatoriamente por la Justicia electoral, y los fiscales partidarios, que defienden los intereses de los partidos que compiten. El elector introduce su voto en el sobre que le entregan las autoridades y lo deposita en la urna.

El escrutinio de mesa es el primero, el que se realiza ni bien concluye la jornada electoral. Aunque en una mesa ya hayan votado todas los empadronados, no se puede dar inicio a este escrutinio antes de las 18 horas.

Cuando finaliza el acto electoral, el presidente de mesa (y sus auxiliares) verifica cuántas personas efectivamente votaron. Luego se abre la urna, se contabilizan los sobres presentes y se cuentan los votos para cada agrupación y cada categoría. En todo momento están presentes los fiscales partidarios. La información de ese conteo se vuelca en 3 documentos: el acta de escrutinio, el certificado de escrutinio y el telegrama de escrutinio. Estos elementos serán cruciales para la realización de los 2 escrutinios: el provisorio y el definitivo.

El segundo paso: el escrutinio provisorio

El escrutinio provisorio es el resultado que se publica en la noche de las elecciones pero no tiene validez legal. Está a cargo de la Dirección Nacional Electoral, un organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional, y su finalidad es informar los resultados a la ciudadanía el mismo día de la elección. Sin embargo, el que finalmente define la elección de cargos, tanto ejecutivos como legislativos, es el escrutinio definitivo que lo realiza la Justicia electoral.

Para el escrutinio provisorio, el documento clave es el telegrama, confeccionado por el presidente de mesa y firmado por los fiscales partidarios presentes en cada mesa. El telegrama se entrega al personal del Correo Argentino, que transmite los telegramas desde el centro de votación o los transporta, digitaliza y transmite desde una de las Sucursales Electorales Digitales (SED), en los casos en los que no hay conectividad en los centros de votación. El sistema de transmisión de los telegramas desde las escuelas es operado por la empresa Smartmatic.

Los telegramas son transmitidos al Centro de Cómputos, en donde se hace la carga y sistematización de los datos de cada mesa. Este año, la empresa encargada del recuento es la española Indra. Esos resultados nunca cubren el total de las mesas porque siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviados, tienen errores de confección o quedan sin completar.

El tercer y último paso: el escrutinio definitivo

Es el que tiene validez legal. Lo hace la Justicia Nacional Electoral y comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones.

En esta instancia se utilizan los 2 documentos restantes: el acta de escrutinio y los certificados de escrutinio. Volvemos al domingo a la tarde: cuando finaliza el recuento en los centros de votación, los datos deben volcarse en el acta de escrutinio, los certificados de escrutinio y el telegrama, con la firma de autoridades de mesa y fiscales. Como ya se mencionó, el telegrama se entrega al personal del correo para la realización del escrutinio provisorio.

Junto con todos los sobres y las boletas contadas, en la urna se guarda un certificado de escrutinio firmado. La urna se cierra con una faja de seguridad que tapa la ranura y que también debe ser firmada.

Por otra parte, el acta de escrutinio se guarda junto con otros documentos (padrón, acta de apertura y acta de cierre) en un bolsín plástico que debe ser cerrado con un precinto rojo. La urna y el bolsín también se entregan al empleado del Correo y son enviados al lugar donde la Justicia electoral de cada distrito realizará el escrutinio definitivo.

Además, se entregan certificados de escrutinio a los fiscales partidarios. Con esos documentos, los representantes de las agrupaciones deben acudir al lugar del escrutinio para reclamar por los votos recurridos.

A diferencia del escrutinio provisorio, el definitivo se hace sobre el total de urnas de todo el país -es decir, incluyendo aquellas mesas cuyos telegramas no llegaron a ser enviados el día de las elecciones o que quedaron sin completar-. Pero esto no quiere decir que se abren las urnas y los votos se cuentan de nuevo, uno por uno. Se realizan en base a las actas de escrutinio, que están fuera de la urna, y los fiscales cuentan con sus certificados para cuestionar la validez del acta de escrutinio. 

Allí, se verifica si el acta fue adulterada o tiene defectos sustanciales de forma; si se acompaña con toda la documentación correspondiente; se analizan los reclamos y protestas, y si los votos recurridos o impugnados son válidos o no. A medida que la Justicia aprueba las actas de escrutinio, se van cargando los datos en un sistema informático.

La Justicia puede determinar la reapertura de una urna cuando no hay acta o cuando ha sido adulterada, o cuando no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal. Pero en la mayoría de los casos el escrutinio se basa en el acta sin abrir las urnas.

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