Ya se pueden regularizar las deudas devengadas de tributos municipales

Comprenden las deudas devengadas hasta el 31 de agosto de 2023. Podrán regularizarse las obligaciones fiscales reguladas en la normativa tributaria municipal, consistentes en tasas, derechos y contribuciones por mejoras, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo, sometidas a convenio de pago o en juicios de apremio fiscal.

Ciudad05 de octubre de 2023 El Eco de Sunchales
informacion importante

Las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto de la tasa, derecho o contribución la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos a 30 días, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.

La deuda determinada de conformidad al artículo anterior, podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de convenio de pago en cuotas, conforme el siguiente detalle:

a) De contado, abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización definido en el Artículo 10 de la presente, reduciéndose los intereses punitorios en un setenta por ciento (70%).

b) Mediante Convenios de Pago
1. En hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses punitorios en un sesenta por ciento (60%)
2. En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses punitorios en un treinta y cinco por ciento (35%)
3. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses punitorios en un veinte por ciento (20%)
4. En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo
plan de pago.

Los convenios de pago mencionados en los párrafos antecedentes se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, venciendo la segunda cuota el 20 del mes siguiente al de la formalización del convenio o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil.

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