Plebiscito: qué dice la ley, en qué casos puede utilizarse y cómo puede afectar a una ley vigente
La Constitución nacional, desde 1994, prevé la posibilidad de hacer consultas populares. Las vinculantes, deben ser convocadas por la Cámara de Diputados mediante una ley aprobada por ambas cámaras y, en caso de obtener el voto favorable de la ciudadanía, se convierten automáticamente en ley. Las no vinculantes pueden ser convocadas por el Presidente pero el voto de la ciudadanía no las convierte en ley automáticamente.