Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

Consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $18.000, a trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

Economía 21 de abril de 2021 Cámara Argentina de Comercio y Servicios
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Para acceder, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el Anexo .
• Haber efectivizado al menos 3 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
• En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.
• Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
• En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio;
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II;
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

La asignación y pago del beneficio del Programa será por 1 mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en virtud de lo cual la asignación y el pago del beneficio tendrá carácter mensual.

Por último, el número de trabajadores inscriptos bajos los regímenes descriptos, se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional en virtud de las medidas de prevención dispuestas y el presupuesto asignado al Programa.

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