Diferirán el pago del DRI para algunas categorías de monotributistas y empleadores de hasta 20 trabajadores

En la mañana de este jueves 9, el Concejo Municipal llevará adelante una Sesión Extraordinaria virtual, con el objetivo de dar tratamiento a proyectos relacionados con la emergencia sanitaria. Se aprobará la postergación del vencimiento para el pago del DRI de los meses de marzo y abril a monotributistas sociales y las 3 primeras categorías, a empleadores de hasta 20 trabajadores y a aquellos contribuyentes que justifiquen dificultades económicas para el pago de determinado tributo.

Ciudad 09 de abril de 2020 El Eco de Sunchales
Concejo-1009

Con respecto al diferimiento del DRI, el Departamento Ejecutivo envió un proyecto de Ordenanza argumentand que es necesario adoptar medidas que reduzcan el impacto negativo de las medidas sanitarias sobre las actividades comerciales, de servicios y productivas de nuestra ciudad que no fueron declaradas como actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria, y que hayan exteriorizado indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad económica.-

Por lo tanto, solicita el diferimiento del vencimiento para el pago del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020, hasta el día 31 de mayo del corriente año, para las siguientes categorías de contribuyentes que cumplimenten las condiciones que se establecen en el artículo 2°:

- Monotributo Social.
- Monotributo categoría A.
- Monotributo categoría B.
- Monotributo categoría C.
- Empleadores de hasta 20 trabajadores.

Artículo 2°: Establécese que a los fines de obtener el diferimiento regulado en el artículo anterior, los contribuyentes mencionados deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Ser titular de actividad y/o servicio que no haya sido declarado esencial en la emergencia sanitaria;
b) Pago total del Derecho de Registro e Inspección correspondiente al año 2019 y;
c) Habilitación comercial vigente al día 20 de marzo de 2020.

Artículo 3º: Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar el diferimientos en el pago de tributos, en iguales términos que los establecidos en el artículo 1°, a todos aquellos contribuyentes no contemplados en los artículos antecedentes, que justifiquen dificultades económicas para el pago de determinado tributo.

Artículo 4°: Autorízase a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas a llevar a cabo los aspectos operativos necesarios para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes, como asimismo a disponer medidas complementarias que resulten necesarias.

Autorizan a solicitar el 50% del Fondo de Obras Menores para gastos corrientes

Otro de los proyectos de Ordenanza que aprobará el Concejo Municipal durante jueves, autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial, a través de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, la asignación en concepto de aporte no reintegrable la suma de 7.886.082,78 de pesos; el que no excede el 50% del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados que le corresponde a la Municipalidad de Sunchales para el período 2020, para ser afectados a gastos corrientes (sueldos y erogaciones operativas), en el marco del artículo 6 de la Ley Provincial N° 13.978 y su reglamentación.

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