Vehículos a energía eléctrica: Avanza la adhesión al decreto nacional de reglamentación

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dio media sanción al Proyecto de Ley autoría del Senador Alcides Calvo a través del cual se dispone la adhesión de la provincia de Santa Fe al Decreto Nacional N° 32/18, modificatorio del Decreto Nacional N° 574/14 – reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Política 05 de noviembre de 2019 Prensa Senador Alcides Calvo
Alcides Calvo 4

En sus fundamentos el legislador expresa que “con el presente queremos que la Provincia de Santa Fe adhiera al Decreto Nacional N° 32/18, en todas aquellas disposiciones relacionadas a los nuevos vehículos de propulsión eléctrica en sus distintas variables: bicicletas, motos, cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos, a las licencias de conducir respectivas y las distintas medidas de seguridad”.

Dentro de la citada norma nacional, se destacan los siguientes cambios:

Bicicletas eléctricas: se reglamentaron como bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrollen más de 25 km/h.

Motos eléctricas: se encuadró en la categoría L1, junto con los ciclomotores de menos de 50 cc a las motos eléctricas con potencias igual o menores a 4 kW y que no excedan los 50 km/h.

Los triciclos que cumplen las condiciones anteriores fueron encuadrados en la categoría L2(a) y los triciclos con cabina en la L2(b). En la categoría L3 quedaron las motos de más de 50 cc y aquellas con motores eléctricos superiores a los 4 kW, en ambos casos que excedan los 50 km/h.

Cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos: se crearon las categorías L6 y L7 para reglamentar, reconocer y cubrir un bache legal respecto a los polémicos cuatriciclos y a los pequeños vehículos urbanos (eléctricos o con motores de combustión interna) como los desarrollados por EMAS o Sero Electric en nuestro país. Estos vehículos se subdividen en las categorías L6(a), L6(b), L7(a) y L7(b) en función de su peso, potencia y si tienen cabina o no.

Estos vehículos solo podrán circular por aquellas vías y corredores seguros establecidos por la autoridad competente. En el caso de los pequeños vehículos urbanos solo podrán hacerlo en calles y avenidas. 

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