Provincia Aire de Santa Fe 06/11/2026 07:20

Reforma de seguridad: Que cambiará para la policía, los fiscales y la Justicia tras las modificaciones a la ley

El nuevo texto mantiene buena parte de la iniciativa original sobre seguridad pública, pero elimina dos mecanismos que habían generado cuestionamientos: habilitar a la Policía a interrogar a personas imputadas y crear zonas de intervención policial especial. 

La reforma de seguridad que impulsó el gobierno de Maximiliano Pullaro llegó a la Cámara de Diputadas y Diputados con una serie de modificaciones al sistema de persecución penal, el régimen penitenciario y las herramientas de prevención del delito. Sin embargo, el proyecto que obtuvo media sanción este jueves 5 de noviembre tuvo diferencias importantes respecto de la iniciativa original que había enviado el Poder Ejecutivo en mayo.

Cambios entre la reforma en seguridad original y la votada este jueves

La versión que obtuvo media sanción conserva buena parte de la estructura impulsada por el Poder Ejecutivo: modificaciones al Código Procesal Penal, herramientas para intervenir sobre inmuebles vinculados con actividades ilícitas, un régimen penitenciario especial, cambios en inteligencia y la ampliación del programa de recompensas.

Sin embargo, Diputados eliminó las facultades policiales extraordinarias y modificó distintas atribuciones fiscales, incorporando condiciones y controles judiciales más específicos. Con 37 votos afirmativos y 11 negativos, la Cámara baja aprobó el texto modificado, que pasó al Senado para su tratamiento.

Las facultades policiales que quedaron afuera de la reforma

El proyecto original proponía dos mecanismos que concentraron buena parte de las objeciones institucionales: habilitar a la Policía a interrogar a personas imputadas ante situaciones de peligro cierto para terceros o la seguridad colectiva y crear zonas de intervención policial especial. 

La primera facultad fue eliminada y la versión final conserva la declaración informativa, pero bajo responsabilidad del fiscal y con garantías expresas para la persona convocada: conocer los motivos de su comparecencia, acceder a las evidencias, guardar silencio, retirarse y contar con un abogado. Sus manifestaciones no podrán utilizarse como prueba de cargo si renuncia a la asistencia letrada, sino únicamente para orientar la investigación. También se suprimieron las zonas especiales, que habilitaban controles de acceso, identificación de personas, requisas de vehículos, restricciones a la circulación, demoras de hasta 48 horas y arrestos de hasta 30 días por incumplir las disposiciones.

Allanamientos: se mantienen las excepciones, pero cambia el control judicial

La reforma conserva la ampliación de siete a nueve los supuestos en los que pueden realizarse allanamientos sin orden judicial, aunque introduce precisiones. Para buscar elementos vinculados con delitos, el texto aprobado exige que su ubicación en un domicilio pueda establecerse de manera precisa e inequívoca.

En los casos de armas y otros materiales controlados detectados en la vía pública, ya no alcanza con una sospecha: deben existir elementos que permitan presumir que hay más elementos en el domicilio y el procedimiento debe ser dispuesto por el fiscal. Además, se amplía el control judicial posterior: el juez deberá revisar de oficio la legalidad de los procedimientos comprendidos en cinco supuestos específicos, dentro de las 24 horas de finalizados.

Recuperación de inmuebles: límites a las decisiones fiscales

El proyecto original habilitaba al fiscal a ordenar directamente determinadas intervenciones sobre inmuebles abandonados, intrusados o con problemas de seguridad y salubridad. El texto aprobado limita esa facultad a medidas provisionales reversibles, que podrán ser revisadas judicialmente a pedido de parte o de quien acredite un interés legítimo. Para decisiones irreversibles, como demoliciones totales o desmontajes selectivos, se mantiene la intervención de un tribunal, previa audiencia. La apelación tendrá, como regla, efecto suspensivo cuando se trate de una medida irreversible.

El proyecto original habilitaba al fiscal a ordenar directamente determinadas intervenciones sobre inmuebles abandonados, intrusados o con problemas de seguridad y salubridad.

Juicios en rebeldía: mayores requisitos para juzgar a una persona ausente

La iniciativa original establecía que la declaración de rebeldía no impediría continuar el proceso ni dictar sentencia con intervención de la defensa. La versión aprobada incorpora requisitos más estrictos: el fiscal deberá acreditar que el imputado conocía la posibilidad de ser juzgado en ausencia, que estaba informado de la citación y que se realizaron medidas serias y exhaustivas para garantizar su comparecencia.

La autorización deberá resolverla un tribunal, luego de escuchar a la víctima, y podrá ser apelada con efecto suspensivo. Además, si la persona condenada se presenta posteriormente, podrá solicitar la retroacción del proceso bajo determinadas condiciones, lo que puede suspender la ejecución de la condena.

Pruebas obtenidas irregularmente: se reformulan las excepciones

El proyecto original contemplaba cuatro excepciones para admitir pruebas obtenidas mediante vulneraciones de garantías constitucionales. El texto aprobado reemplaza ese esquema por cinco supuestos específicos: la existencia de una fuente independiente y lícita, el hallazgo inevitable, la actuación de buena fe al cumplir una orden judicial luego invalidada o sobre la base de una interpretación razonable de una norma vigente, y la obtención de evidencia mediante una actuación preventiva indispensable y proporcional para evitar un daño grave e inminente a la vida o integridad física de terceros.

Medidas cautelares: se reemplaza el decreto fiscal

El proyecto original permitía que la Fiscalía impusiera medidas no privativas de libertad mediante un decreto fundado y sin audiencia previa. La versión aprobada reemplaza ese mecanismo por un procedimiento que requiere una audiencia posterior a la imputativa. Entre las medidas posibles se mantienen las presentaciones periódicas, las restricciones de circulación y contacto, las cauciones y la vigilancia electrónica. Si la defensa se opone, deberá resolver un juez. La excepción es la prohibición de acercamiento a víctimas de delitos contra la integridad sexual o de violencia de género, que podrá ejecutarse inmediatamente incluso ante una oposición.

Cárceles: cambia el criterio para aplicar el régimen agravado

El proyecto original permitía aplicar restricciones severas a internos cuando existiera sospecha fundada de que habían ordenado o instigado delitos desde la cárcel, incluso si esos hechos no habían sido intentados.

El texto aprobado exige que el interno realice actos que representen una amenaza grave para la seguridad pública. También modifica las condiciones de aislamiento: en lugar de 30 minutos de patio individual por semana, establece dos horas diarias. Se mantienen restricciones sobre visitas, comunicaciones y elementos de entretenimiento, pero se incorpora la obligación de notificar inmediatamente al juez o fiscal y la posibilidad de revisión judicial a pedido del interno o su defensa.

El proyecto original permitía aplicar restricciones severas a internos cuando existiera sospecha fundada de que habían ordenado o instigado delitos desde la cárcel.

Procedimiento monitorio: reemplaza el decreto penal

La versión aprobada elimina el procedimiento por decreto penal que proponía el proyecto original para determinados casos contravencionales o delitos de bajo impacto, sin debate oral y con un plazo de diez días para oponerse. En su lugar, incorpora un procedimiento monitorio dentro del Código de Convivencia, aplicable a determinadas contravenciones y a sanciones como multas, clausuras o prohibiciones de concurrencia. El tribunal deberá evaluar la prueba y podrá rechazar el trámite si considera que hace falta un debate oral. Además, el plazo para oponerse a la condena se amplía de diez a 60 días y la revisión queda a cargo de un magistrado distinto.

Inteligencia y recompensas: se incorporan nuevos controles

En materia de inteligencia, el texto aprobado establece que esas actividades deberán tener una finalidad exclusivamente preventiva y no podrán reemplazar las técnicas especiales de investigación previstas en el Código Procesal Penal. Si durante su desarrollo aparecen indicios de un delito concreto, deberá intervenir el Ministerio Público de la Acusación.

En cuanto al Fondo Provincial de Recompensas, se mantiene la posibilidad de ofrecer incentivos económicos para obtener información útil, pero se incorporan controles: una vez iniciada una investigación penal preparatoria, el Poder Ejecutivo ya no podrá disponer recompensas de oficio, sino que deberá hacerlo a requerimiento del MPA. También se exige que la información aportada sea decisiva y útil para justificar el pago y se agregan mecanismos de auditoría y trazabilidad.