Economía lanacion.com.ar 16 de septiembre de 2025

SanCor: La Justicia le exige un plan de crisis para evitar su “liquidación forzada”

El Juzgado Civil y Comercial de Rafaela, a cargo del concurso de acreedores, hizo ese requerimiento y le dio un plazo de 10 días. Le solicita un diagnóstico realista acompañado de medidas concretas que aseguren su viabilidad.

SanCor deberá presentar en un plazo de diez días un “Plan de Crisis” ante la Justicia. Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela, donde se tramita el concurso preventivo de la cooperativa, a cargo de Guillermo Adrián Vales. La Justicia exigió que la firma entregue un diagnóstico realista acompañado de medidas concretas que aseguren su viabilidad, incluyendo acuerdos con inversores, mecanismos de financiamiento, estrategias comerciales, reordenamiento de pasivos e incluso la eventual incorporación de management externo. Según la resolución judicial, el objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores y garantizar la continuidad de la empresa, con foco así en evitar el riesgo de liquidación.

La exigencia judicial se da en un contexto de creciente presión sobre la cooperativa láctea. En los últimos días se presentaron dos pedidos de quiebra, uno de exempleados que habían acordado su retiro voluntario y otro aprobado por los trabajadores del sindicato Atilra en asamblea, quienes denunciaron la falta de pago de salarios de abril a agosto y del aguinaldo, además de reclamar una deuda laboral histórica de $69.000 millones y otra más reciente que ya supera los $14.000 millones. 

A esto se suma un recorte de 370 empleados, deudas con proveedores y servicios, y la venta de dos plantas a Adecoagro hace unos años, mientras la empresa sobrevive procesando leche para terceros en establecimientos de Córdoba y sus productos propios casi no se ven en las góndolas.

En esta nueva resolución se advirtió que el proceso tiene “el solo fin de posibilitar un acuerdo con los acreedores que permita a la concursada revertir la situación que la aqueja (…) y evitar así la liquidación forzada”.

En el fallo, el magistrado señaló, además, que “la viabilidad de la empresa no puede ser medida en términos y tiempos jurídicos (que la magnitud del presente concurso ha llevado a alongar). La concursada ‘SanCor CUL’ transita hoy un periodo crucial (septiembre a abril) en su faceta de actividad económica y productiva, la que inmersa en la coyuntura económica, política y social del país, debe favorecer su reestructuración de acuerdo a las condiciones reales y vigentes -no en abstracto- para ser relanzada al mercado”.

El escrito también resalta la necesidad de compatibilizar los intereses financieros y legales con la situación concreta de miles de familias vinculadas a la empresa. “Se trata además, de humanizar la crisis, demostrando empatía hacia la preocupación de los trabajadores y la incertidumbre que enfrentan. Así las cosas, se debe promover la implementación de estrategias que prioricen el bienestar y la continuidad laboral de los empleados, buscando un acuerdo que evite despidos y conserve la mayor cantidad de puestos de trabajo, considerando de esta manera la parte humana del proceso, en armonía con los intereses de todos los acreedores”, dice.

En este contexto, el magistrado resolvió que la concursada deberá dar a conocer de manera detallada cuál es su plan para enfrentar la crisis y qué medidas adoptará para asegurar la viabilidad. Según se indica, el “Plan de Crisis” debe precisar “si se ha recurrido a management o consultoría con capacidad de proyectar modelos de negocios y operaciones acorde, a la situación actual de la empresa; proyección para el financiamiento de las operaciones; planes de acción adoptados para conseguir la reflotación de la empresa”.

La resolución también especifica que deberá incluir “decisiones de la administración en la selección de acciones alternativas para obtener y/o mantener el equilibrio costo-ingreso; acuerdos y/o contratos proyectados con inversores y/o empresas colaboradoras; alternativas evaluadas referidas a venta de activos; gestiones en la provisión de materia prima y colocación de productos; gestión del pasivo posconcursal; si se ha efectuado y/o concebido reestructuración laboral; viabilidad de la coadministración de un tercero especializado en el ramo y en su caso, mencione empresa y/o empresas consideradas; si mantienen una debida comunicación con los afectados (comité de acreedores) y Sindicatura, sobre las decisiones que se van tomando, con el objeto de obtener su colaboración; toda otra medida adoptada que haga a la reestructuración de la empresa”

También deberá dar cuenta de la comunicación con los acreedores y la Sindicatura y de toda otra medida adoptada que contribuya a la reestructuración de la compañía. El juez aclaró que “el presente requerimiento deberá ser expuesto y explicado de manera presencial por los consejeros, síndicos y gerentes de la Cooperativa, en la audiencia que se fijará a tal fin, con asistencia del Comité de Acreedores y Sindicatura. Todo lo cual deberá contar con el respaldo documental, contable y financiero”.

Además, pidió a los síndicos elaborar, con base en la información aportada por la concursada, un informe acerca de los fondos líquidos disponibles y de la posibilidad de aumentar la afectación de los ingresos brutos de la empresa al pago de los acreedores con créditos pronto pagables. El escrito puntualiza que esta tarea deberá realizarse “con la información brindada -o la que obtendrá de la concursada al colaborar con la elaboración del requerimiento-”.

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