Cambian el reglamento para organizar rifas y bingos de bien público
Ya no está contemplada la figura de las cooperadoras (de escuelas, policía o bomberos). Sin embargo, la Provincia se reserva la facultad de establecer hasta qué montos esos juegos de azar no requerirán su autorización.
En septiembre de 2015 se derogaron decretos de una década atrás y otros de los '80, referidos a las regulaciones que el Estado provincial impone a quienes buscan en los juegos de azar, con la venta de boletos numerados, una fuente de recursos para causas nobles. Ahora sucede lo mismo con aquella reglamentación y se ha dictado una nueva, mediante el Decreto 3101 del 27 de diciembre de 2024.
Hay cambios producto del avance tecnológico y otros que parten de otras consideraciones. Se deroga el Decreto 3104/15 y se aprueba un nuevo "Reglamento de Rifas, Bingos y Otros Juegos Temporarios y/o Eventuales". Entre otras modificaciones, aparecen ahora cuatro capítulos más que en el texto anterior.
En apretada síntesis, se agregan a la regulación aspectos propios de la aparición de bingos mediante sistemas electrónicos, se permite mediante una profusa reglamentación el sorteo de bienes inmuebles bajo la figura del fideicomiso y se quita de la letra reglamentaria a las cooperadoras que, hasta fines del año pasado, eran parte de las posibles solicitantes de una autorización para llevar adelante una rifa o bingo con fines solidarios. Incluso, la normativa anterior eximía a cooperadores de la presentación de ciertos documentos que necesitan el aval de un contador público.
Ahora, en la nueva reglamentación, un apartado indica sólo que las autoridades podrán fijar un monto límite, en pesos a recaudar, para este tipo de juegos de azar sin fines de lucro, pero la palabra "cooperadora" ya no existe.
Esas entidades, tan asociadas al ámbito escolar, de apoyo a los cuerpos de bomberos y a las comisarías ya no están contempladas. El artículo 10 dice textualmente que "Sólo se autorizará la realización de los juegos objeto de este reglamento a las Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones con personería jurídica, siempre que tengan domicilio real y legal en la provincia, y por principal objeto el bien común".
De todos modos, en un nuevo capítulo titulado "Rifas, Bingos y otros Juegos Temporarios y/o Eventuales que no requieren autorización", se indica que "La Lotería determinará el monto de emisión bajo el cual no será exigible autorización formal para su realización. No obstante ello, la entidad organizadora y el juego deberán encuadrarse en el presente reglamento y estarán sujetos a los controles y/o inspecciones que La Lotería considere oportunos" y añade en el siguiente artículo 41 que "La Lotería reglamentará las condiciones particulares de los juegos que no requieren autorización".
Porcentaje en premios
En el primer título se agrega una nueva definición que ordena varios aspectos de la normativa extensa de más de medio centenar de artículos. El concepto de "emisión" es "el resultado de multiplicar el total de cartones, certificados y/o billetes a emitirse por el precio estipulado" y ese cálculo de lo que se espera recaudar con un juego ordena el resto del texto.
En la misma dirección, otro cambio importante es que ahora será menor la tajada correspondiente a los premios. El artículo 12 que habla de la "proporcionalidad" indica que "Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto, un monto no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la emisión". Hasta ahora el mínimo a entregar en premios era del 40%. Ahora se brindan cinco puntos más a las asociaciones civiles, mutuales y fundaciones con personería jurídica, siempre que tengan domicilio real y legal en la provincia, y por principal objeto el bien común" (artículo 10) con la debida autorización de la Lotería.
En cuanto a la lista de premios prohibidos en esos concursos y sorteos que no están a cargo de la Lotería, como siempre está encabezada por el dinero en efectivo, las piedras preciosas y los "inmuebles en construcción o a construirse", pero ahora se suman más facultades para la autoridad de aplicación que podrá no autorizar otros bienes como premios, más allá de la nómina.
Modalidades
El único cambio es que ya no se habla de la chance de otorgar "semovientes" como carnada para las rifas, aunque tampoco impide que haya ganado para el ganador. Por otra parte, de aquí en adelante se podrán sortear inmuebles en fideicomisos, pero bajo una extensa lista de condiciones.
Se contempla que haya bingos bajo "modalidad electrónica" que "deberá estar certificada por Organismo competente". Y aclara: "El organizador deberá garantizar la transparencia del sorteo en cuanto a las plataformas digitales y/o herramientas específicas que permitan llevar a cabo el proceso aleatorio. El organizador será el único responsable del sistema de sorteo utilizado y las consecuencias y reclamos que de ello se deriven".
Para los organizadores de juegos de azar de las instituciones con personería jurídica aceptada ya no será una posibilidad ofrecer como garantía un embargo voluntario sobre bienes inmuebles, de propiedad de la entidad organizadora o de terceros, como permitía la vieja reglamentación: sólo se acepta el seguro de caución.
Menos límites
Al igual que antes, se autorizará "a una misma entidad la circulación y venta de un Bingo Temporario y/o Eventual o Rifa por año calendario", pero de aquí en más la Lotería ya no se tendrá que ocupar de "tener en cuenta al momento de otorgar la autorización, el grado de saturación de la plaza en lo que a número de Rifas y Bingos Temporarios y/o Eventuales se refiere, así como cualquier otro elemento de consideración para el mayor resguardo de terceros adquirentes de buena fe, magnitud de los sorteos y de los premios, su extensión en el tiempo, número estimado de participantes, etc", toda esa definición se ha quitado.
Un nuevo artículo da a la autoridad de aplicación más poder al establecer que "La organización, explotación, administración y/u operación de un juego temporario y/o eventual que no esté debidamente autorizado por La Lotería, o se organice, explote, administre y/u opere excediendo la autorización otorgada, será considerado juego ilegal", en el artículo 48. Lo mismo, el que lleva el número 50, que indica que "La Lotería podrá reglamentar otros juegos temporarios y/o eventuales, y otorgar autorización para su explotación bajo las mismas condiciones de este reglamento".
Juegos de otras jurisdicciones
El nuevo decreto establece que cualquier eventual pleito judicial se resolverá en el ámbito provincial, y más precisamente en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. Es en la capital provincial donde deberán fijar domicilio los juegos de otras jurisdicciones
El artículo 11 dice que las entidades organizadoras de "Juegos de Otras Jurisdicciones" que "soliciten autorización para su comercialización en el territorio de la Provincia de Santa Fe, deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe y se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha ciudad en caso de cualquier controversia que pueda plantearse".
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