Caso Spaggiari: El Juez Alvira también rechazó una apelación horizontal
Había sido presentada por los abogados defensores en representación de los hermanos Spaggiari en contra de la resolución de Segunda Instancia que confirmó la prisión preventiva y la inhibición impuesta.
El miércoles 6 del corriente, Diario CASTELLANOS informaba que en el denominado Caso Spaggiari, el Juez de Segunda Instancia de Rafaela, Dr. Sergio Alvira, dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad impetrados por los defensores; confirmar en todas sus partes la resolución impugnada; disponer que en un plazo máximo de dos meses el representante del MPA informe acerca de la insuficiencia de bienes pasibles de embargo, a tenor de lo expresado de los considerandos.
También recordamos que en fecha 28 de octubre de 2023 se había llevado a cabo la audiencia en la que se trataron medidas cautelares peticionadas por el Fiscal Dr. Guillermo Loyola y los representantes de los Querellantes, así como fueron oídas algunas personas sindicadas como víctimas. El Juez de la IPP, Dr. Gustavo J. Bumaguin dispuso, dando sus fundamentos en forma oral en el mismo acto: "1) Disponer la prisión preventiva de Fernando Luis Spaggiari y Matías German Spaggiari la que se extenderá por el tiempo de tramitación del proceso. 2) Disponer la prisión preventiva domiciliaria de Mirta Ofelia Condotto, la que se extenderá por el tiempo de tramitación del proceso. 3) Disponer la inhibición general de bienes respecto de los imputados Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari, como así también de las firmas "Grupo Spaggiari SRL"; "QS Open aberturas SRL" y "GS BLOCK SRL" por la suma de $ 234.385.019 cada uno, más el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas del proceso. 4) Disponer la inhibición general de bienes respecto de los imputados Mirta Ofelia Condotto, Germán Darío Garetto, Myriam Marcela Bravo, Carolina Rocío Schaberger, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Ezequiel Clemenz, por la suma $ 33.483.574 cada uno más el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas del proceso".
La apelación
En tanto en fecha 19 de febrero de 2024, se desarrolló la audiencia prevista por el art. 401 del Código Procesal Penal (CPP) en la que participaron las personas imputadas arriba nombradas (con excepción de Ulman y Garetto), con los defensores Dres. José María Silvela y Andrés Alberto Colón (por los Spaggiari, Condotto y Bravo), Dr. Juan Manuel Lovaiza (por Carolina Schaberger) y Dra. Cecilia Álamo (por Cristian Clemenz), los representantes legales de los Querellantes, Dres. Alejandro Otte (conectado vía zoom); Rafael Juárez; Micael Bautista Chiappini (en reemplazo del Dr. Carlos Martino Navarro), Juan Manuel Chiappero, Favio Jorge Martín Maier; Rita Carolina Miño y Gerardo Ordóñez (retirándose antes de la finalización de la misma); constituyendo el suscripto (Dr. Sergio Alvira) el Tribunal de Alzada.
Carátulas
La calificación jurídica que se formuló a cada uno fue la siguente: a Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari: "Asociación Ilícita en carácter de Jefe en calidad de coautor y Estafas reiteradas -173 hechos- en calidad de coautor, todo ello en concurso real entre sí (arts. 210, 172, 45 y 55 del Código Penal Argentino)”; a Myriam Marcela Bravo: "Asociación Ilícita en carácter de miembro en calidad de coautora y Estafas reiteradas -173 hechos- en calidad de partícipe principal, todo ello en concurso real entre sí; y a Mirta Ofelia Condotto, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Carolina Rocío Schaberger y Gabriel Lorenzo Ulman: "Asociación Ilícita en carácter de miembro en calidad de coautor y Estafas reiteradas -173 hechos- en calidad de partícipe necesario, todo ello en concurso real entre sí”.
Resolución
Finalmente en esa audiencia consideró el Juez Alvira que los argumentos expuestos resultan suficientes para resolver el conflicto, en la inteligencia de que “...Los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso...” (CSJN Fallos: 301:970; 303:275). Que habiéndose formulado por parte de las Defensas reserva de recursos de Inconstitucionalidad (ley 7055) y Extraordinario Federal (ley 48), así corresponde declararlo.
En consecuencia, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (arts. 334 y 402 último párrafo del CPP) se, RESUELVE:
1) No hacer lugar a los planteos de nulidad impetrados por los defensores.
2) Confirmar en todas sus partes la resolución impugnada.
3) Disponer la condición de que en el plazo máximo de dos meses el representante del Ministerio Público de la Acusación informe acerca de la insuficiencia de bienes pasibles de embargo, a tenor de lo expresado en el punto “II.4.2 “ del “considerando”.
4) Tener por efectuada reserva de recursos por parte de las Defensas.
Apelación horizontal
Tras ese fallo los abogados Silvela y Colón -en representación de los hermanos Spaggiari- presentaron una apelación horizontal contra la Resolución de Segunda Instancia que confirmó la prisión preventiva y la inhibición de bienes impuestas. Ese recurso fue desestimado por improcedente ya que esa impugnación esta prevista para garantizar el doble conforme, para casos en que el juez de Primera Instancia falla a favor del imputado pero la Cámara revoca el decisorio que perjudica al acusado. Eso habilita una nueva apelación ante segunda instancia pero no es este el caso. Aqui ya hay dos resoluciones que coinciden en la aplicación de las cautelares.
Rechazo de Alvira
La nueva resolución del Dr. Alvira -a la que tuvo acceso Diario CASTELLANOS- dice lo siguiente: "En carpeta judicial caratulada "Spaggiari, Matías Germán, Spaggiari, Fernando Luis, Bravo, Myriam Marcela, Condotto, Mirta Ofelia S/ Apelación -Resolución de Cámara (Apelación Horizontal)", de trámite por ante esta Oficina de Gestión Judicial del Colegio de Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° 5 -Rafaela-, se ha dispuesto librar a ustedes (por los abogados presentantes) el presente a fin de notificarlo.
Y finaliza diciendo: Habiéndose confirmado en Segunda Instancia la resolución del Señor Juez de la Investigación Penal Preparatoria que fuera impugnada, recházase por improcedente el presente escrito, sin perjuicio de los eventuales Recursos ante tribunales Superiores de los que se hizo reserva oportunamente. Procédase a la devolución del mismo por Mesa de Entradas. Notifíquese. Firmado: Dr. Sergio E. Alvira, Juez Penal de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial Rafaela"
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