Provincia El Eco de Sunchales 30 de diciembre de 2023

La Legislatura santafesina aprobó el Presupuesto 2024 y la ley Tributaria

La Legislatura finalizó el año calendario con la aprobación de este instrumento clave para la administración del Estado, redactado por la anterior gestión con la supervisión de la actual en un gesto de madurez política que no es común en la Argentina actual. Prevé una suba del Inmobiliario Urbano y Suburbano del 146,5% para los contribuyentes que estén al día y 190% para aquellos que registren deudas.

La Legislatura santafesina aprobó este jueves 28 el Presupuesto provincial 2024 y la Ley Tributaria con aumento de impuestos para el año próximo.

El Presupuesto enviado por el Ejecutivo provincial proyecta para el año próximo un superávit de $ 6.127 millones, con recursos por $ 4.865.649 millones y un gasto total de $ 4.859.522 millones. Además, se estima que la actividad de la provincia crecerá un 2.7% y la inflación rondará el 69,5 por ciento. 

El texto del presupuesto se convirtió en ley en el Senado luego de modificaciones que introdujo la Cámara baja santafesina.

La ley Tributaria obtuvo la sanción definitiva en Diputados donde obtuvo 44 votos a favor, y uno en contra del diputado Carlos del Frade.

Los aumentos

La Ley Tributaria 2024, prevé una suba del Inmobiliario Urbano y Suburbano del 146,5% para los contribuyentes que estén al día y 190% para aquellos que registren deudas.

También quienes estén al día tendrán el beneficio del descuento del 15% entre las cuotas 1 y 5, y del 100% de la cuota 6. Esto se suma al descuento del 35% para quienes realicen el pago anual anticipado y un 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

Para el Inmobiliario Rural, los propietarios de hasta 50 hectáreas que las afecten directamente a la actividad agropecuaria no tendrán incremento. Para los que tengan entre 50 y 100 hectáreas afectadas directamente a la actividad agropecuaria será del 74%. Mientras que para quienes tengan entre 100 y 200 hectáreas, la actualización será del 103%.

En cuanto a sellos y tasas, continuarán los beneficios de estabilidad fiscal que rige desde el año 2018. No se prevén incrementos en las alícuotas, y sólo se actualizará el valor absoluto del módulo tributario a $ 4.20, en línea con la evolución interanual del nivel general de precios de la economía.

Al igual que con sellos y tasas, en ingresos brutos seguirán los beneficios de estabilidad fiscal, con reducción de alícuota, según el artículo 25 de la Ley 13.750. Para las actividades agropecuarias, industriales y comerciales no se contempla aumentos de alícuota.

Tendrán modificación en sus alícuotas, los servicios de comunicaciones, los vinculados a la actividad financiera y los casinos.

Para los servicios de comunicaciones (telefonía fija, cable, etc.) la alícuota será del 5%.

Para los servicios vinculados a la actividad financiera se fijó una alícuota del 6,5% para la retribución a emisores de tarjeta de créditos o compras, así como del 8,5% para las operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al Régimen de entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos.

Para las entidades financieras las nuevas alícuotas serán del 6,25% y del 9% según el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados.

Para los casinos la nueva alícuota será del 10,5%, incluyendo las actividades reguladas por la Ley 14.325 de reciente sanción.

Patente sobre vehículos

En el caso de las patentes, el tope anual de actualización será del 160 %, excepto vehículos modelo 2023 y 2024. Además, quedan eximidos del pago los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondientes al período fiscal 2024.
Al igual que el régimen de Impuesto Inmobiliario se establecen los beneficios del 35% de descuento por pago anual anticipado por el pago anticipado del total de las cuotas del año y del 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

En el caso de ser necesario una actualización adicional sobre las cuotas 4 y 5, se realizarán considerando la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Ipec).

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