Policías de Sunchales investigados: revocaron parcialmente la resolución que había rechazado la acusación del MPA
Lo dispuso el camarista de Rafaela, Sergio Alvira, entendiendo que “la cuestión definitiva de la calificación legal adecuada será en la etapa del juicio”. También ordenó que la misma magistrada de primera instancia disponga una nueva resolución.
El camarista de Rafaela, Sergio Alvira, revocó parcialmente la resolución de primera instancia que había rechazado la acusación presentada por el MPA a ocho policías de Sunchales investigados por torturas a dos hermanos en una comisaría de esa ciudad del departamento Castellanos. En tal sentido, el magistrado ordenó que la misma jueza de primera instancia disponga una nueva resolución considerando solamente “las cuestiones de admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, así como los pedidos de sobreseimiento y suspensión de juicio a prueba formulados”.
La decisión del camarista Alvira surgió a raíz de la apelación presentada por la fiscal Gabriela Lema, quien está a cargo de la investigación (ver “Torturas en Sunchales”).
Nueva resolución
Lema puntualizó que “en primera instancia se sostuvo que la atribución delictiva que realizamos desde el MPA ‘no podía prosperar’ debido a que era diferente a la calificación penal provisoria que habíamos propuesto ante el tribunal que revisó la prisión preventiva de dos de los imputados”.
“Sin embargo, en la resolución que revoca la decisión de primera instancia, el camarista Alvira afirmó que ‘la cuestión definitiva de la calificación legal adecuada, de acuerdo a lo que se pruebe (o no) será en la etapa de juicio, bastando en esta etapa constatar aspectos formales y sustanciales’”, explicó la representante del MPA.
“Además, el magistrado de segunda instancia valoró que ‘de ninguna manera el acusador puede quedar ‘obligado’ por la calificación provisoria efectuada en una incidencia específica, ya que ello no surge del Código Procesal”’, agregó Lema.
La fiscal también señaló que “el camarista aseveró que en esta etapa ‘no resulta prudente realizar una prognosis acerca del contenido de la prueba ofrecida y asegurar que no tiene respaldo suficiente para sostener la calificación legal’”. En tal sentido, Lema agregó que “según el magistrado, ‘lo que no debería pasar el control de la audiencia preliminar son acusaciones que resulte claro no tengan sustento, lo que no luce que acaezca en el presente caso’”.
“En definitiva, lo que se desprende de la resolución del camarista, es que – en la instancia de la acusación – un juez de primera instancia no tiene competencia para resolver sobre la atribución delictiva”, resumió Lema. En tal sentido, añadió que “la nueva resolución que se elabore deberá respetar la teoría del caso del MPA, tanto en su plataforma fáctica como su calificación jurídico penal, las cuales podrán debatirse en un eventual juicio oral y público a realizarse”.
Torturas en Sunchales
La funcionaria del MPA recordó que “la acusación que oportunamente presentamos es a siete policías a los que se investigó como coautores de torturas a dos hermanos detenidos en una comisaría de Sunchales y a un comisario que encubrió el accionar ilícito de sus subordinados”. Al respecto, indicó que “la resolución revocada nos instaba a cambiar la calificación penal del delito de torturas por el de apremios ilegales”.
“En el marco de un eventual juicio oral y público, solicitaremos que cada uno de los siete uniformados sea condenado a 25 años de prisión; y que al comisario acusado se le imponga una pena de seis años de prisión”, adelantó Lema.
La fiscal mencionó que “las personas investigadas son todas las que en octubre de 2019 -cuando ocurrieron los ilícitos-, prestaban funciones en la comisaría de Sunchales”. Detalló que “se trata del subcomisario FHM de 40 años; la subinspectora SS de 44; el oficial JAC de 32; el suboficial CAM de 23; el suboficial BEG de 26; el suboficial MLO de 30; la suboficial MIA de 38; y el comisario LMG de 36”.
“Las torturas fueron cometidas dentro de la dependencia policial” señaló la fiscal y remarcó que “los acusados actuaron al amparo de su investidura”, remarcó. “Tal fue su conciencia de impunidad, que llevaron adelante su accionar delictivo frente a una mujer que estaba detenida y no les importó su presencia”, concluyó.
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