Es oficial: cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de Covid y contactos estrechos
Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta dependiendo de distintas circunstancias.
El Ministerio de Trabajo difundió este miércoles 19, las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad, a través de resolución publicada en el Boletín Oficial.
La resolución 27/2022 detalla que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta" dependiendo de distintas circunstancias.
En el caso de los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, se precisa que "podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".
Para casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), la normativa firmada por el ministro Claudio Moroni establece que podrán regresar al trabajo "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales".
En todos los casos, "los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la app Mi Argentina", agrega.
Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.
La primera precisa que "los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado".
Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, "podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias".
En estos casos se deberán "maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día", y luego "deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Por último, "los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales".
A su vez, se deberán "maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria".
En todos estos casos, finaliza el texto, los empleadores y empleadoras "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".
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