Ciudad Por: Jorge Tribouley 20 de junio de 2020

Presentan proyecto para regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos

El bloque de ediles demoprogresistas presentó un proyecto de ordenanza para crear un "Registro de Perros Potencialmente Peligrosos”, otorgándole una licencia por 5 años a los tenedores si cumplen con los requisitos exigidos. Además se especifica las responsabilidades para circular en la vía pública con el can y las características del sitio donde resida.

Los concejales María Alejandra Bugnón y Horacio Bertoglio fundamentaron la presentación de esta propuesta, explicando que "la proliferación de perros de razas consideradas peligrosas y de hechos de violencia o ataques a personas o animales de menor porte por las mismas hace imprescindible la creación de una normativa. El marco general para la tenencia responsable de mascotas, la Ordenanza 2605/16, no cubre las condiciones necesarias para el manejo de la problemática de los PPP, que por sus características físicas y de carácter, intrínsecas a estos animales, deben considerarse de manera particular para garantizar una tenencia responsable. En nuestra ciudad ya acontecieron hechos lamentables, donde vecinos y vecinas de la ciudad han tenido que sobrellevar mordeduras y accidentes protagonizados por perros peligrosos, con lesiones considerables y secuelas de tipo físico y psicológico. A fines de preservar la seguridad de toda la comunidad y de tenedores de perros potencialmente peligrosos (PPP), resulta indispensable que el estado municipal apruebe un marco normativo específico".

A continuación, publicamos íntegramente el proyecto:

ARTÍCULO 1º.-  Definición de Perros Potencialmente Peligrosos (en adelante PPP)
1)    Según raza: considérense PPP, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales. Se adjunta listado de razas de PPP:
·          Akita inu
·          American staffordshire terrier
·          Bullmastiff
·          Bull terrier
·          Cane corso
·          Doberman
·          Dogo argentino
·          Dogo de burdeos
·          Fila brasileño
·          Mastín napolitano
·          Pastor alemán
·          Pit bull terrier
·          Presa canario
·          Rottweiller
·          Staffordshire bull terrier

2)    Según características: se consideran PPP aquellos con capacidad de mordedura susceptible de provocar daño grave a las personas o demás animales y tengan conductas agresivas. En especial, se consideran PPP a los que posean algunas de las siguientes características:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
b) Marcado carácter y gran valor;
c) Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a veinticinco kilogramos (25 kg);
d) Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
e) Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, 
f) Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.

ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación.-

Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente al Centro Municipal de Salud Animal (CeMuSA), el que creará y mantendrá actualizado un "Registro de Perros Potencialmente Peligrosos”, estando facultado para otorgar la licencia a su tenedor.
La Autoridad de Aplicación puede:
a)      Incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ley.
b)      Incluir otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 3º.-  Licencia para la tenencia de un PPP.-
Los tenedores de PPP deberán tramitar la licencia para tal fin, antes de los 8 meses de edad del animal, o al momento de adquirirlo si se tratase de un PPP adulto, la cual se deberá renovar cada 5 años cumpliendo con los requisitos que se enumeran a continuación:
-        Ser mayor de edad
-        No poseer antecedentes penales ni sanciones por maltrato o abandono animal.
-        Capacidad física (visual – auditiva – motora y neurológica) y aptitud para el manejo de un PPP, otorgada por el CEMUSA. 
-        Seguro de responsabilidad civil. Todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos, está obligado a contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceras personas.
-        Presentar un aval de un veterinario local, donde conste que se ha recibido instrucción suficiente sobre la tenencia responsable del PPP.

Artículo 3º Bis. El CEMUSA deberá entregar a quien solicite la inscripción del animal un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos. 
El mismo será recibido por el interesado, quien suscribirá con su firma la conformidad.

ARTÍCULO 4º.-  Responsabilidades del tenedor de un PPP.-

Circulación: 
-        Prohíbese a toda persona circular por espacios públicos, vía pública o en lugares de acceso al público, con PPP en libertad de acción.
-        Los PPP serán conducidos y controlados por sus propietarios, tenedores o paseadores, en espacios públicos, o vía pública o lugares de acceso al público, con cadena o correa, y bozal. En caso de utilizarse correa extensible, no debe superar los 2 metros.
-        El Tenedor deberá portar su Licencia al momento de circular con el PPP y no podrá hacerlo con más de un PPP a la vez.
-        El Tenedor de un PPP está obligado a realizar la identificación fehaciente del animal, mediante el procedimiento de colocación de un chip a tal efecto.

Residencia:
La residencia del PPP debe contar, como mínimo, con las siguientes características:
-        Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes, construidos con material de suficiente resistencia como para soportar el peso y la presión que ejerza el animal, no pudiendo ser inferiores a 1,80 metros de altura
-        Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad;
-        Las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese.
-        En zonas rurales, los cerramientos impedirán la libre circulación del animal en lugares públicos, la vía pública o lugares de acceso al público.

Pérdida o sustracción: 
La pérdida/sustracción del PPP debe ser denunciada dentro de las 24 hs.  de producido el hecho ante la Autoridad de Aplicación.
En este caso, deberá acompañarse constatación civil realizada ante Comisaria Local o Centro Territorial de Denuncias u organismo que se cree a tales efectos. 

ARTÍCULO 5º.-  Abandono.-
Considérase que un PPP está abandonado cuando circula por la vía pública o parques o paseos públicos sin estar acompañado por su propietario o persona responsable. En este supuesto, le corresponderá al municipio, como autoridad de aplicación, recogerlo y retenerlo en las instalaciones que ésta disponga a tal efecto.
Una vez transcurrido el plazo de diez (10) días sin que se requiera su devolución, el animal se considerará legalmente abandonado y se dará en adopción responsable.

ARTÍCULO 6º.-  Inscripción del Tenedor, Criador, o Comerciante.-

Determínase que toda persona humana y/o jurídica tenedora de un PPP, dedicada a la crianza o a la comercialización de perros potencialmente peligrosos, deberá inscribirse ante la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ordenanza y de conformidad a las exigencias que a tal fin determine la reglamentación. 
La cría y comercialización domiciliaria queda terminante prohibida.

ARTÍCULO 7º.-  Cesión del  PPP
Para el caso de que el PPP sea cedido a un nuevo dueño, se procederá obligatoriamente a realizar una nueva inscripción, conforme al artículo 3º a favor del nuevo titular del animal. 

ARTÍCULO 8º.-   PPP residente en otra localidad.-
El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del Distrito Sunchales, estará sujeto a lo establecido en esta Ordenanza cuando se halle dentro de la Ciudad.

ARTÍCULO 9º.-   Incidentes producidos por PPP.-
Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.

ARTÍCULO 10º.-   Sanciones.-
Facúltese a la Autoridad de Aplicación para proceder a:
-        Solicitar al Juzgado Municipal de Faltas sanciones ante los casos de incumplimientos de la presente Ordenanza.
-        Secuestrar al PPP a los fines de resguardar la vida e integridad física de las personas ante incumplimientos de lo establecido en la presente Ordenanza.
-        Inhabilitar al TENEDOR que ha cometido infracciones para volver a tramitar una licencia de tenencia de un PPP.

ARTÍCULO 11º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,  comuníquese,  publíquese,  archívese  y dese al R. de R. D. y O.- 

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:
La proliferación de perros de razas consideradas peligrosas y de hechos de violencia o ataques a personas o animales de menor porte por las mismas hace imprescindible la creación de una normativa.
En la mayoría de los casos la desidia, el descuido y la negligencia de los propietarios que no garantiza las condiciones de seguridad correspondiente tanto sea de educación, de sujeción o edilicias es la causa de la mayoría de los hechos.
La existencia y la creación de estas razas respondieron a actividades que hoy no son consideras legales o humanas, como la caza mayor o la pelea de perros, y se pretende adaptar a estos animales a una vida de mascotas hogareñas y sociables, lo que no es imposible, pero conlleva evolutivamente al menos 3 o 4 generaciones (30 a 40 años). No se trata entonces de estigmatizar a estas razas, sino regular la lógica adaptación a su vida en las aglomeraciones urbanas.
El marco general para la tenencia responsable de mascotas, la Ordenanza 2605/16, no cubre las condiciones necesarias para el manejo de la problemática de los PPP, que por sus características físicas y de carácter, intrínsecas a estos animales, deben considerarse de manera particular para garantizar una tenencia responsable.
En cuanto al fundamento de la responsabilidad al dueño del PPP, encontramos el mismo en el artículo 1759 del Nuevo Código Civil y Comercial, que dispone que: “ El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, quedá comprendido en el artículo 1757”.
Por su parte, el artículo 1757, dispone que: “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes de responsabilidad, la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.
En analisis con estos artículos sostenemos que: El artículo 1759 equipara la responsabilidad por los daños ocasionados por animales a la de las cosas viciosas o riesgosas o los derivados de actividades riesgosas o peligrosas. 
Antiguamente, la responsabilidad por el hecho de los animales en el ordenamiento civil derogado establecía un complejo sistema para regular la responsabilidad por los daños causados por los animales, a partir del art. 1124 y ss. 
La primera disposición citada establecía la responsabilidad del dueño del animal doméstico o feroz por el daño que causare, o de quien se servía del animal. 
Asimismo, los artículos siguientes hacían alusión a la eximición del dueño del animal cuando este último fuese excitado por un tercero (art. 1125 CC), a la responsabilidad del dueño aun cuando el animal se encuentre bajo la guarda de un dependiente, o cuando el hecho no sea propio del accionar de la especie (art. 1126 CC), la eximición del guardián por el extravío no culpable del animal (art. 1127 CC), los daños ocasionados por un animal a otro (art. 1130 CC, etc.). 
Por su parte, el nuevo régimen de responsabilidad por los daños ocasionados por animales se simplifica al equipararlo al de la responsabilidad por el daño ocasionado por cosas viciosas o riesgosas. 
Ello es consecuencia de que, en puridad, los animales revisten la categoría de cosas muebles (art. 227 CCyC), por lo que en el sistema del nuevo ordenamiento civil y comercial no resulta pertinente efectuar una diferenciación respecto de los daños que pueden ocasionar el accionar de las cosas en general.
Asimismo, el artículo 1759 sella toda discusión en cuanto a cuál es el factor de atribución aplicable en estos casos. En efecto, con anterioridad a la reforma se discutió en la doctrina si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva o subjetiva, y la postura clásica sustentaba que la imputación del dueño o guardián era a título de culpa, por no haber vigilado adecuadamente al animal para que no produjera daño alguno. Sin embargo, el CCyC adopta, en esta materia, la posición sustentada por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, en cuanto a que el dueño o guardián del animal responden objetivamente, pues han creado un riesgo del cual se benefician y cuyas consecuencias es justo que afronten.
Los legitimados pasivos son el dueño y guardián del animal. Es dueño quien tiene la posesión de aquel, salvo que se trate de un supuesto en que la legislación específica requiera la registración de la cosa (art. 1895 CCyC). En cuanto al guardián, y siguiendo la regla sentada al respecto por el art. 1758 CCyC, es quien ostenta un poder de dirección, control y uso independiente del animal, como quien se sirve de él, o percibe un beneficio económico de su utilización. 
Finalmente, para eximirse de responder deberá acreditar la ruptura del nexo causal o la pérdida no voluntaria de la cosa (arts. 1757 y 1758 CCyC), con lo que la regla del anterior ordenamiento civil, conforme a la cual el guardián se exime cuando el animal haya sido excitado por un tercero, deja de existir.
En nuestra ciudad ya acontecieron hechos lamentables, donde vecinos y vecinas de la ciudad han tenido que sobrellevar mordeduras y accidentes protagonizados por perros peligrosos, con lesiones considerables y secuelas de tipo físico y psicológico.
A fines de preservar la seguridad de toda la comunidad y de tenedores de perros potencialmente peligrosos (PPP), resulta indispensable que el estado municipal apruebe un marco normativo específico.
El mismo debe incluir tópicos fundamentales tales como: definición y características para que un perro sea considerado potencialmente peligroso, las responsabilidades que conlleva tener un PPP, las sanciones para quienes incumplan lo normado, autoridad municipal de aplicación y facultades otorgadas a la misma, y otros temas relevantes.
Por todo ello es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.

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