Sociedad El Eco de Sunchales 16 de noviembre de 2019

Llega el verano: lo que hay que saber sobre la licencia por vacaciones

Gran parte de los trabajadores opta por tomar su licencia anual entre diciembre y abril. Este es un período de descanso remunerado para los empleados, pero, ¿cómo se paga y qué importe lo compone?
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Al momento que llega el tan merecido descanso del año, el empleado suele hacerse esta pregunta: ¿Cómo se Pagan las Vacaciones? ¿Antes o después de la licencia? ¿Qué importe es el que la compone?

Lo cierto es que las maneras en que como se pagan las vacaciones en el trabajo siempre son motivo de duda, o confusión, ya que están constituidas por diferentes variables, si se habla de cómo son liquidadas las licencias en cada una de las diferentes empresas.

Pero ante todo, también es conveniente saber cómo se calculan las vacaciones en referencia al tiempo trabajado por el empleado.

¿CÓMO SE PAGAN LAS VACACIONES?

Según el artículo N° 152 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en el que se comprende el tiempo trabajado y su cómputo correspondiente, se tomarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Estos cálculos varían levemente dependiendo del convenio al que esté adscrito el empleado, en especial para aquellos que tienen que trabajar en días inhábiles (sábados, domingos y feriados).

Pero, de acuerdo con la Ley N° 20744, en su artículo N° 155, el cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, este será dividido por veinticinco (25). El resultado de esa operación, dará el monto que será liquidado por cada día de vacaciones. Sumando a esto la multiplicación por la antigüedad que el trabajador posea.

Por ejemplo, si el sueldo bruto mensual es de $10.000 y la persona lleva menos de 5 años en la empresa actual: su cálculo será, 10.000 / 25 = 400 pesos por día. Y en total, para sus 14 días de vacaciones, su remuneración pagada será de 5.600 pesos; antes de comenzar su licencia.

El hecho de dividir el sueldo por 25 en vez de 30, que es como se calcula normalmente el valor del salario por día, hace que con motivo de sus vacaciones los trabajadores cobren por día “un poco más” de lo que cobran normalmente, y esto es lo que se denomina “plus vacacional”.

¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDEN?

Sin tomar en cuenta determinados convenios especiales que establecen ciertas empresas o compañías al momento del ingreso de una persona, existe un cálculo para determinar de cuántos días de licencia gozará ese empleado.

La Constitución Nacional garantiza la provisión de vacaciones anuales. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, en sus artículos N° 150-157, 164 y 194:

“Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo en un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él o ella tienen derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo”.

La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es de, por lo menos, 15 días. Para los demás, depende de la duración del servicio o la antigüedad del empleado.

Y sería de la siguiente manera, según la Ley:

14 días naturales cuando el tiempo de trabajo es superior a seis meses, pero que no exceda de cinco (5) años.

21 días naturales cuando el tiempo trabajado es superior a cinco (5) años, pero menos de diez (10) años como tope.

28 días naturales cuando el empleado ha trabajado más de diez (10) años, pero menos de veinte (20).

35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.

¿CUÁNDO TOMAR ESAS VACACIONES?

Para entender un poco más acerca de la licencia por vacaciones, la ley de trabajo N° 20744 dictamina que “los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril” (artículo N° 154 de la LCT).

Entonces, los trabajadores deberían están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación.

Pero, ¿Qué sucede cuando el empleado ha acumulado días y no ha podido tomar su licencia en forma ordenada?

En general, si la parte empleadora y el empleado acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogadas hasta el año siguiente; teniendo como límite gozar esos días antes que se venza el período del año anterior y comience el del año en curso, en el mes de octubre.

Fuente: a24.com

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