Judiciales Diario Castellanos de Rafaela 26 de junio de 2020

La Cámara de Apelaciones redujo la condena de Hugo Acuña a tres años de prisión en suspenso

El Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal de Rafaela confirmó el delito de malversación de caudales públicos agravados -Peculado- en perjuicio del Samco «Dr. Almicar Gorosito», pero rechazó la malversación de caudales públicos simple. Y modificó la pena de de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, estableciendo tres años en suspenso, atento a la carencia de antecedentes condenatorios anteriores.

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Información proporcionada a Diario Castellanos de Rafaela permitió conocer que en las últimas horas los jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta circunscripción Judicial con sede en Rafaela, los doctores, Cristian Fiz, Sergio Alvira y Juan Manuel Oliva, resolvieron confirmar parcialmente la decisión adoptada en el mes de junio del año pasado por el entonces Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Alejandro Mognaschi, quien había condenado a Hugo Ricardo Acuña, un dirigente sunchalense, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo; inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos y una multa de dos mil quinientos pesos ($2500), con más accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor materialmente responsable de los delitos de Malversación de caudales públicos agravados -Peculado-, en concurso real con malversación de caudales públicos simple, en perjuicio del Samco «Dr. Almicar Gorosito» de la ciudad de Sunchales, cometidos entre diciembre de 2015 y abril de 2016, luego de una investigación que llevó adelante el fiscal Martín Castellano a cargo de la Sección Criminalidad Económica y Compleja (SECEC) de la Unidad Fiscal Rafaela.

Decisión de la Cámara
Ahora se conoció la resolución de los magistrados que dice textualmente:
«Por lo expuesto, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal de Rafaela, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe,
RESUELVE:
1) Confirmar parcialmente el fallo de Primera Instancia en lo atinente a la condena impuesta por el delito de «Peculado» (art. 261 C.P.A.) disponiendo revocar la condena impuesta al inculpado por el delito de «Malversación de caudales públicos»(art. 260 C.P.A.) absolviendo al condenado por dicha figura que fuera traído a juicio, con costas a los recurrentes.
2) De conformidad a ello también resulta pertinente modificar la pena de prisión impuesta estableciendo la misma en Tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso atento a la carencia de antecedentes condenatorios anteriores (art. 26 del C.P.A.) y confirmando la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la multa fijada en la suma de dos mil quinientos pesos".

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