El Gobierno les ordenó a las prepagas retrotraer los aumentos de sus cuotas a diciembre 2023

“Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga que representa el 75% de los afiliados, van a retrotraer sus cuotas a diciembre del 2023, ajustadas por PIC a partir de allí. Además, deberán aplicar como máximo este índice apra ajustar las cuotas por los próximos 6 meses”, dijo el portavoz, Manuel Adorni.

País 17 de abril de 2024 DiarioAR
Manuel Adorni 2
Vocero presidencial, Manuel Adorni

El Gobierno anunció que la mayoría de las empresas de medicina prepaga van a retrotraer los aumentos a valores de diciembre y devolverán lo que hayan cobrado por encima de la inflación. Las apuntadas por la secretaría de Industria y Comercio y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia son Galeno, Hospital Británico de Buenos Aires, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE.

Así lo informó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su conferencia de prensa. “La Argentina de la avivada se terminó”, remarcó el portavoz del presidente Javier Milei.

De esta manera, el Gobierno confía en poder resolver un reclamo que afectaba principalmente a la clase media y que había generado un importante cruce con el rubro.

“Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga que representa el 75% de los afiliados, van a retrotraer sus cuotas a diciembre del 2023, ajustadas por PIC a partir de allí. Además, deberán aplicar como máximo este índice apra ajustar las cuotas por los próximos 6 meses”, dijo Adorni.

Y detalló: “La superintendencia de Salud está presentando una medida cautelar para obligar a las empresas que concentran el 90% del mercado a retrotraer las cuotas y devolver el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre”.

Días atrás, el ministro de Economía, Luis Caputo, había asegurado que “las prepagas le están declarando la guerra a la clase media” con los aumentos desmedidos, por lo que había señalado que desde el Gobierno iban a hacer “todo lo que esté al alcance” para defender a ese sector de la población: incluso, se deslizó la posibilidad de recurrir a la Justicia.

No se devuelve el exceso que cobraron desde diciembre

Los asociados a empresas de medicina prepaga no recuperarán lo abonado en exceso durante los primeros meses del año y deberán aguardar una medida cautelar que presentará el Ministerio de Salud.

“La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio”, aclararon desde la dependencia a cargo de Pablo Levigne.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, dijo que la Superintendencia de Salud presentará una medida cautelar ante la Justicia para obligar a las empresas a devolver a los afiliados el monto por encima de la inflación que cobraron desde diciembre“.

Bajo este cuadro de situación, los afiliados a empresas de medicina prepaga no recuperarán lo cobrado en exceso, a menos que haya un fallo de la Justicia.

Tampoco hay ningún tipo de medida para el conjunto de afiliados que se dieron de baja, que se estimó en 500 mil personas.

Ante la andanada de aumentos que se acumuló en los últimos meses, el Gobierno decidió que las empresas puedan ajustar el valor de sus cuotas por inflación con base en los precios de diciembre 2023.

Cálculos de la Secretaría de Comercio estiman que la reducción de la cuota sería del orden del 33%. El tope de ajuste a partir de la inflación regirá por los próximos seis meses, según indicó Comercio.

No obstante, cabe apuntar que las empresas pueden apelar la medida, pero la sola presentación de la queja no es suficiente para que quede sin efecto la decisión oficial.

Qué dijo la Comisión nacional de Defensa de la Competencia

Medida preventiva para que las principales empresas de medicina prepaga recalculen los aumentos de sus planes de salud.

Con el objetivo evitar daños al régimen de competencia, el secretario de Industria y Comercio —a instancias de la CNDC— resolvió dictar una medida de tutela anticipada que ordena reajustar los valores de las cuotas de sus planes de salud según la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor.

En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país.

A raíz de lo anterior, la CNDC emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida de tutela anticipada en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), para que un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona humana que la presidía, cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación.

En primer lugar, se dispuso que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar el siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.

La medida preventiva ordena además cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Unión Argentina de Salud (UAS) o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

Asimismo, las compañías de medicina prepaga deberán presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofrecido, ingresos obtenidos por cada plan de salud y cantidad de afiliados en cada uno de los planes. Las empresas deberán aportar datos desde diciembre de 2023 en adelante, e informar su actualización con una frecuencia mensual. A su vez, las compañías y la UAS tienen la obligación de publicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la cautelar, el texto completo de la medida de tutela anticipada en sus respectivos sitios web.

Las personas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la medida reseñada son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios; la confederación que las agrupa, Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y del entonces presidente de la UAS.

La apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas.

El artículo 44 de la LDC faculta a la autoridad de aplicación de la norma que, actualmente es la CNDC en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir la magnitud del perjuicio, su continuación o agravamiento. La LDC prevé que estas medidas, si bien son recurribles por los sujetos alcanzados, deben cumplirse a partir de su dictado.

La CNDC recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como carteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras en Argentina.

En particular, el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.

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