Jubilaciones: en abril el ajuste será del 12,5%, más un 13,2% por inflación de febrero

Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. Hasta junio se aplica la fórmula actual. Después, será por IPC. El haber mínimo pasaría a ser de $171.216.

País 25 de marzo de 2024 El Eco de Sunchales
Actualizacion jubilacion

El Gobierno dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación, y que, en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%, más una actualización de 13,2% de acuerdo a la inflación de febrero. 

De esta manera, los haberes de los jubilados aumentarán en el orden del 27,5% en abril a partir de la publicación del Decreto que oficializó la nueva fórmula de ajuste y la norma contiene una serie de eslabones legales que deben cumplirse, de allí a que su redacción deja abiertos algunos interrogantes. Así, el haber mínimo pasaría a ser de $171.216. Habrá que ver si a eso se le suma el bono de $70.000 completo, lo que llevaría la cifra final a $241.000

Desde el Ministerio de Economía y más tarde en su habitual conferencia de prensa, el portavoz Manuel Adorni hizo lo propio, aseguran que las jubilaciones en abril aumentarán un 13,2% (inflación de febrero), más un tramo compensatorio del 12,5%, más el bono de $70.000, lo que resultaría en un haber mínimo de unos $241.000 siempre y cuando se modifique el tope vigente, que es de $204.445 mensuales.

“Desde abril los jubilados van a cobrar los aumentos mensuales ajustados por el índice de precios al consumidor. Además se va a aplicar el bono de $70.000. Esto da un aumento de alrededor del 62% en lo que va del año. En abril, la recomposición a jubilados va a ser con el IPC de febrero más el 12,5%. En julio empieza a regir de manera plena la nueva fórmula”, detalló Adorni.

Para los meses siguientes, en el bolsillo de los jubilados seguirá impactando esta forma de medir la inflación, es decir, sobre el haber base se suma la inflación.

Pero, la norma fue redactada con la obligación legal de mantener la fórmula de jubilatoria movilidad jubilatoria vigente hasta el 1° de julio.

En consecuencia, en los meses de mayo y junio el haber final también será ajustado por la inflación de marzo y abril (lo que se conoce cono t-2), pero la forma de llegar a ese número será la siguiente. Se abonará bajo la forma de “pago a cuenta”, dado que ese porcentaje deberá calcularse en base a la ley aún vigente que es trimestral.

Por ejemplo, si con la ley actual el trimestre (abril, mayo junio) dio un aumento del 17% y la inflación fue del 20%, cobrarán los 3 puntos adicionales.

Dado que en julio ya queda derogada la ley actual, se comienza con el cálculo directo con la inflación de mayo.

Lo que quedará en forma discrecional a cargo del Poder Ejecutivo será el monto de los bonos, que en caso de no actualizarse favorecerán la licuación de los haberes jubilatorios.

El ajuste por inflación hace que no exista ningún mecanismo para que los haberes jubilatorios recuperen el poder adquisitivo perdido.

El decreto

De esta manera, el haber mínimo pasará a ser de $171.215. La semana pasada, el Gobierno prorrogó para el mes de abril el bono de $70.000 que se había cobrado en marzo junto con el tope para cobrarlo, que es para las jubilaciones de hasta $204.445 mensuales. De no modificarse ese tope, el bono para los haberes mínimos sería en realidad de $33.230, que sumados a los $171.215 en los que queda la mínima, dan los $204.445 que marcan el límite máximo hasta ahora. Así, ese sector de jubilados no tendrá incremento en abril, a menos que el tope pase a ser de $241.215 ($171.215 más $70.000).

Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que “con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación”.

A partir de dicha premisa, el Ejecutivo consideró que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.

Asimismo, sostuvo que “el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia”.

Al mismo tiempo, justificó el cambio por DNU en que “la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”.

De esta manera, el decreto estableció que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.

De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.

En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”, precisando que “una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.

Asimismo, el Ejecutivo expresó que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.

Con información de NA.

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