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title: "¿Cuáles son los artículos de la ley de emergencia en Discapacidad que el Presupuesto deroga?"
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description: "Una de las eliminaciones más importantes es la compatibilidad entre percibir la pensión por discapacidad y tener un empleo de hasta dos salarios mínimos."
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date_published: "2026-09-21T08:50:00-03:00"
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# ¿Cuáles son los artículos de la ley de emergencia en Discapacidad que el Presupuesto deroga?

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**Una de las polémicas más grandes que estalló con la presentación del proyecto de Presupuesto 2027** , la semana pasada, **tiene que ver con la** **derogación de artículos medulares de la ley de emergencia en Discapacidad,**la misma iniciativa que la oposición quiere prorrogar para evitar que los titulares de pensiones no contributivas pierdan derechos a partir del año próximo.

En primer lugar, **el Presupuesto elimina el artículo 14 de la ley 27.793, que es aquel que consagraba el principio de nomenclador único a nivel nacional para todas las prestaciones del sistema.**

Esta modificación llevará a que los prestadores tengan que negociar de manera individual los aranceles con cada prepaga y cada obra social.

Con esta reforma planteada por el Gobierno en el proyecto de Presupuesto,**se termina con la homogeneidad de los aranceles.**

Según explicó el vicepresidente de la comisión de Discapacidad,**Juan Marino**(Unión por la Patria) en un extenso tuit, con esta nueva política**"cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica".**

A través del artículo 39 del Presupuesto, se sustituye en artículo 7 bis de la ley de emergencia por una nueva redacción que además de dar por tierra con la política de arancel único**, deja sin efecto la actualización automática mensual de los valores de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.**

De hecho, el nuevo texto establece explícitamente que “la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles” y se dispone que el nomenclador "no incluirá valores universales".

En un posteo largo, el diputado nacional de la Coalición Cívica **Maximiliano Ferraro**coincidió con Marino en que lógica contemplada en el artículo 39 del Presupuesto "permite que cada ente obligado (obra social, prepaga o Estado) determine los valores en su relación con los prestadores".

El legislador opositor acotó que**"sólo para el Estado Nacional prevé una determinación trimestral de aranceles por parte de la Secretaría Nacional de Discapacidad"**, aunque sin definir un índice concreto como la movilidad jubilatoria.

"**En criollo, eliminan el criterio de arancel único para todo el sistema y reemplazan una regla objetiva por un esquema fragmentado, discrecional e incierto para prestadores y personas con discapacidad"**, expresó.

Por otra parte, a través del artículo 37 del Presupuesto **se elimina la compatibilidad de la pensión por discapacidad y un empleo registrado o monotributo que aporte ingresos de hasta dos salarios mínimos.**

"**​El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión**", explicó Marino.

El diputado de Unión por la Patria también advirtió que mediante los cambios en el Presupuesto se "elimina la suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata al terminar el contrato, empujando a las personas con discapacidad a la informalidad".

**Otro artículo del Presupuesto, en tanto, suprime el instrumento de estudio de costos para cada uno de los servicios o prestaciones del sistema.**

"Borran la herramienta que permitía actualizar aranceles según costos específicos del sector que no capta el IPC, asfixiando a los prestadores", lamentó Marino, que puso como ejemplo los valores que se pagan a los transportistas (apenas 900 pesos por kilómetro), que ni siquiera alcanzan a cubrir los costos reales de mantenimiento del servicio.

En otro orden, el Presupuesto deroga el artículo 5 de la ley 27.793 que define a la persona con discapacidad remitiendo a la**Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.**

De esta manera, se le da al Poder Ejecutivo discrecionalidad para reducir los requisitos para que una persona pueda ser considerada discapacitada, y así depurar la nómina de beneficarios.

El Presupuesto, por si fuera poco, en su artículo 41 elimina el articulo 8 de la ley de emergencia que es el que garantiza la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas por Discapacidad.

**"Es decir, la cobertura (de salud) deja de ser un derecho legal exigible por los titulares de pensiones",** alertó Marino.

Por todas estas razones, el diputado de Unión por la Patria concluyó que la maniobra que el Gobierno busca ejecutar a través del Presupuesto para desguazar la ley de emergencia en Discapacidad es **"ilegal e inconstitucional".**

**"Meter modificaciones permanentes de leyes de fondo en una ley de presupuesto viola el art. 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156). A su vez, viola el principio de progresividad y no regresividad en Derechos Humanos**(arts. 75 inc. 22 y 23 de la CN)", remató.

Por su parte, Ferraro acusó al Gobierno de tener una política de "**crueldad**" contra un sector que "atraviesa una emergencia reconocida por ley, con instituciones al borde del cierre, prestaciones desactualizadas y miles de familias a la deriva".

**Agencia NA**

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