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title: "Oficializaron el protocolo para las escuelas por “El Niño”: No serán centros de evacuación y podrán suspenderse las clases por 5 días"
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description: "La Provincia aprobó un protocolo que obliga a las escuelas a planificar cómo continuar las actividades ante contingencias climáticas. La Delegación Regional de Educación tendrá la facultad de disponer la suspensión de la presencialidad."
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date_published: "2026-09-03T10:40:00-03:00"
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author_name: "Jorge Tribouley"
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# Oficializaron el protocolo para las escuelas por “El Niño”: No serán centros de evacuación y podrán suspenderse las clases por 5 días

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El Ministerio de Educación de Santa Fe aprobó un nuevo **“Protocolo Integral de Actuación del Sistema Educativo Provincial frente a Contingencias Climáticas, Meteorológicas, Hídricas o de Otra Índole”**, que establece cómo deberán actuar las escuelas ante lluvias intensas, inundaciones y otras situaciones que puedan impedir o dificultar el normal desarrollo de las clases.

La resolución -fue firmada digitalmente por el ministro de Educación, José Goity, el 1 de septiembre y alcanza a **todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia, de todos los niveles y modalidades**.

Uno de los principales cambios establecidos por la normativa es que, frente a una contingencia, **la regla general será mantener las actividades escolares**. La suspensión de la presencialidad podrá disponerse cuando las condiciones impidan el normal funcionamiento y la autoridad encargada de tomar esa decisión será la **Delegación Regional de Educación correspondiente**.

Para determinar un eventual cese de actividades deberán intervenir, según el caso, la autoridad provincial de Protección Civil y Gestión de Riesgos, las autoridades ministeriales correspondientes y otras áreas gubernamentales.

## **Suspensiones de hasta cinco días**

El protocolo establece además que una resolución de cese de actividades tendrá una vigencia de **hasta cinco días hábiles**, aunque podrá renovarse por períodos de igual duración mientras continúen las condiciones que impidan desarrollar normalmente las actividades.

Si la situación se extiende en el tiempo, la normativa establece que deberán analizarse otras alternativas de presencialidad.

Durante una suspensión, las supervisiones tendrán un papel activo en el seguimiento de las escuelas y deberán informar sobre las condiciones de accesibilidad de los establecimientos, la continuidad pedagógica y cualquier otra circunstancia que permita evaluar si corresponde mantener, renovar o finalizar las medidas.

## **Las escuelas deberán tener un plan preparado**

Otra de las principales disposiciones es que **cada institución educativa deberá elaborar un Plan Institucional de Continuidad Pedagógica al inicio del ciclo lectivo**, que deberá mantenerse actualizado.

El objetivo es que, si las clases presenciales deben suspenderse, la escuela pueda continuar con el proceso de enseñanza sin improvisar. Para eso, cada institución deberá contar con información actualizada de los estudiantes, incluyendo teléfonos, correos electrónicos, canales alternativos de comunicación y aquellos casos que presenten dificultades de conectividad.

Entre los canales oficiales que podrán utilizarse figuran el correo electrónico, las plataformas educativas, el **WhatsApp institucional**, cuadernillos impresos y otros medios definidos por cada establecimiento.

Además, cada docente deberá contar con un **portafolio pedagógico de contingencia**, integrado por actividades previamente planificadas para poder ser implementadas de manera inmediata durante una eventual suspensión de la presencialidad.

Las propuestas deberán poder realizarse con los recursos disponibles en los hogares y contemplar distintas situaciones de conectividad. Para los estudiantes que tengan dificultades para acceder a internet podrán establecerse actividades impresas, carpetas entregadas anticipadamente y otros materiales.

## **Las escuelas no serán centros de evacuación**

El protocolo también establece que **los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación**.

La única excepción será una situación de extrema necesidad, cuando no exista otro inmueble disponible. En ese caso, la autoridad provincial de Protección Civil y Gestión de Riesgos deberá emitir un informe técnico y coordinar con el Ministerio de Educación las medidas para preservar, en la mayor medida posible, la continuidad del servicio educativo y la infraestructura escolar.

La normativa también contempla la situación de docentes y asistentes escolares durante los períodos en los que no haya presencialidad.

Las tareas previstas por el protocolo serán consideradas **prestación efectiva del servicio a todos los efectos administrativos**, incluyendo los regímenes e incentivos vinculados a la asistencia, entre ellos el beneficio de asistencia perfecta, siempre que el agente cumpla con las responsabilidades establecidas.

De esta manera, la Provincia busca establecer un esquema común para actuar ante contingencias climáticas y evitar que cada episodio de lluvias o inundaciones deba resolverse sin una planificación previa.

El nuevo protocolo apunta a preservar dos cuestiones al mismo tiempo: **la seguridad de estudiantes y trabajadores y la continuidad del derecho a la educación**, con una organización anticipada que deberá quedar incorporada al funcionamiento de cada escuela.

*FUENTE: Rafaela Noticias*

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