---
canonical_url: "https://elecodesunchales.com.ar/contenido/142591/los-puntos-clave-de-la-reforma-laboral-que-cambia-en-contratos-sindicatos-y-huel"
title: "Los puntos clave de la reforma laboral: Qué cambia en contratos, sindicatos y huelgas"
article_type: "Article"
description: "La Cámara de Diputados mantuvo el texto aprobado en el Senado, pero eliminó el articulo sobre enfermedades y accidentes de trabajo."
main_image: "https://elecodesunchales.com.ar/download/multimedia.miniatura.bb171500d4be78ad.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-02-20T08:39:00-03:00"
date_modified: "2026-02-20T09:36:45-03:00"
author_name: "NA"
category_name: "País"
category_url: "https://elecodesunchales.com.ar/categoria/11/pais"
---

# Los puntos clave de la reforma laboral: Qué cambia en contratos, sindicatos y huelgas

![Diputados aprobó la reforma laboral](/download/multimedia.miniatura.bb171500d4be78ad.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

*Diputados aprobó la reforma laboral  
*Fotografía: Agencia Noticias Argentinas / Claudio Fanchi**

El proyecto de reforma laboral que aprobó la**Cámara de Diputados** y el oficialismo buscará convertir en ley la próxima semana en el Senado establece **cambios en la ley de contrato de trabajo, en la Asociaciones Sindicalistas, limita el derecho de huelga,** entre otros.

## Convenios por empresa

**“Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”,** dice la ley.

Se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.

## Ultraactividad

**Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo** acuerdo colectivo.

Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.

## Salario “dinámico”

Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

## Indemnizaciones

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de **“una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses**, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa **“no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".**

## Cancelación de sentencias judiciales por juicios

Pago en hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.

La determinación de los montos, de esta manera, ya que dependerá de la interpretación de un juez.

## Fondo de Asistencia Laboral

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos que se conformara con una contribución mensual del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y DOS Y MEDIO PORCIENTO (2,5%) para las micro, pequeñas y medianas empresas”.

“A cambio de esos aportes, las empresas recibirán el beneficio de descuentos en las contribuciones patronales que tienen destino a la Seguridad Social (ANSES)", dice la ley.

## Banco de horas

**“Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro,** siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

## Vacaciones

Las vacaciones se otorgarán: entre **1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente” y se podrán tomar en forma dividida con un plazo mínimo de 7 días.**

Los empleadores deberán notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”.

## Pago en moneda local o extranjera

Se incorpora **la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.**

## Antigüedad

**“Se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior,**en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador”, establece el proyecto.

“Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada”, dice la norma.

## Sindicatos

**Tope del 2% en las cuotas solidarias.**

Asambleas sólo podrán realizarse en los establecimientos de trabajo con la autorización del empleador.

Se les reconocerá a los delegados sindicales, para “**el ejercicio de sus funciones”,** un crédito de hasta DIEZ (10) horas mensuales retribuidas”.

## Limitación al derecho de huelga

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como "servicios esenciales" (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

## Bloqueos

Serán consideradas **"infracciones muy graves"** cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:

a. afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas;

## Responsabilidad solidaria en la contratación de terceros

**Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal**que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios.

**“Los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación** laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o a proporcionarlos a terceras empresas”, se estipula.

## RIMI

Se crea un nuevo **Régimen de Inversiones** para las pequeñas y medianas empresas para nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.

## Certificados médicos

Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.

Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica

## Nuevos empleos

Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal que podrá tener rebaja de contribuciones patronales.

## Plataformas

Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán que contratar seguros de accidentes, y brindar capacitación a esos trabajadores.

## Impuestos

Se derogan impuestos internos a las embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos santuarios.

Se eximen los intereses de plazos fijos en dólares y el resultado de la venta de inmuebles destinados a casa-habitación (desde 2026).

Se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial

## Justicia Laboral

Se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

## INCAA

Se posterga hasta el 2028 la eliminación del 10% de las entradas, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom, que financia el Instituto de Cinematografía.

## Derogaciones

Derogación de la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles.__IP__

Derogación de estatutos específicos (como el Estatuto del Periodista Profesional) en un plazo de un año desde la sanción de la ley.

[#AgenciaNA](https://noticiasargentinas.com/-agenciana_t6916e70a4551e78eb9423f59)

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
