Productores lecheros de la Provincia deberán inscribirse en el Registro Provincial de Producciones Primarias
El Ministerio de la Producción informó que a partir de la firma de la Resolución Nº 439, el ministro Carlos Fascendini resolvió que todos los productores lecheros de la provincia de Santa Fe deberán inscribirse en el Registro Provincial de Producciones Primarias, al igual que las industrias radicadas o con plantas de elaboración en la Provincia y los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento.
Dicha Resolución se firma en el marco de la implementación del Decreto Nº 1532/09, que especifica la creación de un Registro Provincial de Productores Lecheros, y cuyo artículo 2º establece que “las empresas lácteas deben informar y publicar los valores de los precios abonados a los productores por la denominada Leche de Referencia”.
Asimismo, dicho registro de productores lácteos y procesadores será de acceso público y tendrá la información necesaria para poder contactarlos, en el sitio web oficial del Gobierno de Santa Fe.
LO QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN
La Resolución Nº 439 establece, entre sus principales puntos, que las industrias lácteas radicadas o con plantas en nuestra provincia y los operadores lácteos que adquieran materia prima para su procesamiento, deberán informar sobre los estándares de composición y calidad higiénico sanitaria con que califican la materia prima que compran, a fines de publicar dichos datos en la web oficial de la Provincia.
Dichos actores de la cadena deberán, asimismo, informar al Ministerio de la Producción el precio que abonaron en el mes anterior por kilo de proteína, de grasa butirosa y el precio final del litro de leche estándar; al igual que deberán informar los promedios de los valores composicionales y de calidad higiénico sanitaria de la leche que los productores les remiten. Vale decir que esta nueva Resolución promueve también una modificación de la Resolución Nº 005/10, estableciendo nuevas condiciones higiénico sanitarias para la valuación comercial de la materia prima; y la derogación de la Resolución Nº 358, a la cual reemplazará este nuevo dictámen.
A partir del mismo serán aceptados como integrantes de la Red de Laboratorios Provincial, todos aquellos que se encuentren habilitados por el INTI; que pasarán a formar parte de un registro de laboratorios, cuya creación está promovida por la Resolución en cuestión, en el ámbito de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles. Dicho registro será de libre acceso por parte de productores e industriales, en el sitio web oficial del Gobierno de Santa Fe.
Finalmente, la Resolución Nº 439 establece también que los productores primarios tienen derecho, al igual que el industrial, a pedir la formalización de las condiciones de compra y venta que pactan entre las partes, no pudiendo una parte negarse al pedido de la otra.
El dictamen también estipula que, en caso de no formalizar el acuerdo lácteo y se generen discrepancias con los resultados de los análisis realizados, el Laboratorio Regional de Servicios Analíticos (LARSA), dependiente de la Asociación de Entidades de Control Lechero (ALECOL), actuará como laboratorio arbitral a fin de dirimir tales diferencias.
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